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A. Cumplimiento del encargo

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Desde que acepta el desempeño del encargo (art. 1718 CC), el comisionista está obligado a cumplirlo, salvo que la comisión exija provisión de fondos y el comitente no ponga a su disposición la suma necesaria (art. 250). Además de otras reglas ya mencionadas (prohibición de vender al fiado ex art. 270), las que regulan el cumplimiento son estrictas:

1.º Quien acepta la gestión deberá desempeñar la comisión por sí mismo, aunque se entiende que la subcontratación de todo o parte del encargo es posible porque el nuevo contrato (subcomisión) no afecta al original, manteniendo el comisionista que subcontrató con el tercero su completa vinculación jurídica frente al comitente. Cosa distinta es que el comisionista sustituya al tercero en su propia posición jurídica, lo que el Código de Comercio impide, salvo consentimiento del comitente (art. 261), mientras que el Código Civil lo permite salvo prohibición expresa (art. 1721), acentuando así en el mundo comercial el carácter intuitu personae de la comisión.

2.º El comisionista deberá seguir las instrucciones del principal (art. 254) sin proceder en ningún caso contra su disposición expresa (art. 256), consultando, si es posible, todo lo no previsto y actuando, de no serlo, según le dicte «la prudencia y sea más conforme al uso del comercio» (art. 255); pero aun así deberá comunicar siempre al comitente con la frecuencia necesaria las noticias que interesan al buen éxito de la negociación (art. 260), observando lo que las leyes y reglamentos establezcan respecto de la operación que se le hubiere confiado (art. 259).

3.º El patrón de diligencia propio de este contrato obliga al comisionista a dar preferencia a los intereses del principal, cuyo negocio debe cuidar precisamente «como propio» (arts. 251, 255, 264, 268, 269 y 273). El respeto a las condiciones de mercado cierra el diseño de ese modelo o patrón de actuación, al prohibir al comisionista contratar operaciones a precios o en términos más onerosos que los corrientes en la plaza (art. 268).

4.º El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones legales hace responsable al comisionista de la indemnización de los daños y perjuicios que su conducta irrogue al comitente.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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