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14. EL CONTRATO ESTIMATORIO

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Dentro de los contratos de cambio de bienes, entre los cuales la compraventa es el más claro exponente, procede analizar también el llamado contrato estimatorio, que, utilizado como un útil instrumento de distribución de mercaderías y productos en las relaciones entre productores o mayoristas y comerciantes al por menor en determinados sectores de la actividad comercial, especialmente en el comercio de librería, tiene unas características propias (de hecho algunos ordenamientos modernos lo han regulado expresamente), lo que no excluye que, con carácter general, dada la ausencia de regulación especial en nuestro Derecho, se reconozca también que habrán de aplicarse a este contrato, por analogía, algunas de las normas generales de la compraventa.

Se conoce como contrato estimatorio aquel por el que una de las partes (tradens) entrega a otra (accipiens) determinadas cosas muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose el accipiens a procurar la venta de dichas cosas dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de las cosas que venda y el resto de las no vendidas.

Así configurado el contrato, puede decirse que desde un punto de vista económico responde a determinados intereses de las partes, fundamentalmente el de ser un medio de financiación del minorista accipiens que se abastece sin necesidad de desembolsar el importe de las mercancías que recibe, obteniendo su beneficio de la diferencia entre el valor estimado y el precio de venta, mientras que al tradens se le permite la difusión de sus productos aprovechando la infraestructura del accipiens. Desde un punto de vista jurídico se trata de un contrato que, como se ha señalado en la doctrina y la jurisprudencia, presenta analogías con el depósito, la comisión de venta y la venta sometida a condición suspensiva.

En el contrato estimatorio, sin embargo, hay que destacar que la entrega de la cosa no produce la transmisión de la propiedad, sino la atribución al accipiens de un poder exclusivo de disposición sobre el objeto. El funcionamiento de este poder exclusivo de disposición es el que permite diferenciar el contrato estimatorio de los contratos anteriormente y citados, y el que fundamenta una de las peculiaridades de la posición jurídica del accipiens, que sin adquirir con la entrega la propiedad de las mercancías recibidas debe soportar su pérdida o deterioro mientras permanezcan en su poder. Debiendo, además, el accipiens, una vez cumplido el plazo, devolver los productos recibidos o bien el valor en que hubieren sido estimados.

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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