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B. Obligación de rendir cuentas

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Implícita en toda actuación por cuenta de otro y reconocida por la jurisprudencia, tal obligación se sanciona expresamente en el mandato, con el corolario de que quien asumió el encargo tendrá que «abonar al mandante cuanto haya recibido» (art. 1720 CC). Esta regla general, aplicable tanto al numerario como a los géneros, se extiende también a la comisión mercantil, aunque al regularla el Código de Comercio obligue sólo al comisionista a «rendir, con relación a sus libros, cuenta especificada y justificada de las cantidades que percibió para la comisión, reintegrando al comitente, en el plazo y forma que éste le prescriba, el sobrante que resulte a su favor» (art. 263). Por eso también el Código hace responsable al comisionista de las mercaderías o efectos que recibiere y de la conservación de los que tenga en su poder, exonerándole únicamente de responsabilidad en los supuestos ya citados de caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa (arts. 265 y 266), además de hacerle correr, como es lógico, con los riesgos del numerario (art. 257).

Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II

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