Читать книгу Retos del mercado financiero digital - Belén Andrés Segovia - Страница 26
I. LA LLEGADA DE LA TECNOLOGÍA A LOS MERCADOS FINANCIEROS 1. LAS DIFERENTES RESPUESTAS REGULATORIAS ANTE LAS INNOVACIONES
ОглавлениеLas Fintechs2, entendidas como un conjunto de innovaciones tecnológicas han producido en el sistema financiero lo que algunos llaman “innovaciones sísmicas3”, al alterar toda la estructura del mercado4 anterior al no tener fronteras, no ajustarse a la normativa actual y requerir necesariamente un enfoque internacional. La aparición de nuevas formulas de servicios, empresas o operadores digitales no encajaba en muchos casos con la normativa existente obtenido como resultado la respuesta negativa de los supervisores nacionales e internacionales que alertaban de los riesgos de actividades desconocidas5. Se detectó por tanto como pilar esencial identificar en el mercado las nuevas categorías y la necesidad de una coordinación internacional para crear espacios de experiencias reguladoras, siendo en este caso, el Financial Stability Board (FSB) un organismo clave, tras su reconversión en la crisis de 2010.
La primera respuesta internacional comenzó con el propio IOSCO, que en su Research Report on Financial (Fintech6), resumió el panorama de Fintech en ocho categorías: servicios de pago, seguros, planificación, préstamos/créditos, cadena de bloques, comercio e inversión, datos y análisis y seguridad.
Sin embargo, tras su identificación inicial surgió el problema para los reguladores nacionales y europeos del abordaje del ecosistema de Fintech de forma que se facilitase su desarrollo sin poner en riesgo la estabilidad del sistema. Desde instancias internacionales de nuevo ha sido el Financial Stability Board (FSB7), quien ha liderado iniciativas en este sentido, necesarias si partimos del contexto de un mercado digital sin fronteras que requiere de soluciones cercanas entre los distintos países8.
Desde 2016 han sido varios los enfoques realizados para apoyar las innovaciones desde el punto de vista regulatorio y que han sido sistematizados por la doctrina en varias categorías9. La primera de ellas podríamos denominarse la de la “pasividad administrativa” o la “no acción10”. Los reguladores nacionales se han limitado a supervisar los nuevos servicios o tecnologías para declararlos ilegales o tratar de encajarlos en la reglamentación tradicional, pero no han promovido normas especiales para el nuevo ecosistema de fintech. Esta ha sido la posición española y la de muchos de los supervisores nacionales durante 2016-2018. La segunda es la de la autorización informal (“no action letter”) del modelo estadounidense, en el que se permite la innovación caso por caso11. No hay una regulación especial ni una autorización pública de esos servicios, sólo una declaración pública de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) que no va a iniciar una acción de ejecución contra la empresa12.
Y finalmente la de los regímenes especiales de autorización (sandboxes13 o innovation hub14).
Los sandboxes son espacios seguros en los que, por un lado, las empresas se ponen en contacto directamente con el supervisor y obtienen una licencia especial en poco tiempo y, por otro lado, la autoridad nacional puede ver el impacto en el interés público del nuevo servicio o producto y evitar situaciones de riesgos que se agrandan en un contexto digital. Desde el punto de vista de la reglamentación, las principales razones para establecerlos incluyen su potencial para apoyar la innovación financiera en beneficio de los consumidores, facilitar la inclusión financiera, mejorar la eficiencia y la competitividad de las instituciones financieras nacionales y aumentar la comprensión de las nuevas tecnologías innovadoras por parte de los organismos reguladores15. Esta es ahora la respuesta regulatoria española a las fintech (Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero).
Las sanboxes sin embargo no han estado exentos de polémica16. Los riesgos que esta “pasarela” rápida al acceso al mercado de un servicio nuevo o de una nueva tipología de entidad, son elevados. Hemos de tener presente los escasos conocimientos digitales que posee el personal al servicio de las Administraciones reguladoras, lo que los hace susceptibles de ser manipulados por los operadores dada su incapacidad para poder valorar los efectos del nuevo servicio sobre los derechos de los usuarios o el riesgo que éste posee para el conjunto del mercado. Riesgos que se multiplican exponencialmente en un contexto digital y que obliga a los supervisores a reforzar sus esfuerzos en un intento de evaluar el impacto de esa nueva tecnología en el sistema financiero. Es por ello que estos bancos de pruebas suelen estar coordinados entre varios reguladores nacionales, que evalúan los efectos desde las distintas perspectivas del sistema financiero17.
La cercanía entre supervisor y entidad supervisada eleva igualmente el riesgo de “captura” y pone en peligro la objetividad del programa provisional que es aprobado por el supervisor y que les permite en un tiempo considerablemente más reducido que el habitual acceder al mercado. Tiempo en todo caso excesivo, en término de innovación y que sigue está siendo objeto de propuestas para reducir sus plazos18.
Finalmente, y tras un estudio realizado por las Naciones Unidas en 201919 partiendo del análisis de la experiencia de los países con sandboxes regulatorios, surge una importante cuestión, ¿son realmente necesarios? La ingente cantidad de esfuerzos personales que dedica la Administración supervisora no se corresponde con el objetivo buscado, incentivar la innovación. Del estudio se desprende la necesidad de acercarse a la tecnología y atender a la regulación más que destinar los escasos recursos supervisores en fórmulas que en muchas ocasiones fueron lanzadas por los reguladores sin tener muy presente el coste ni las implicaciones de esta fórmula.
Al margen de los sandboxes se suelen mencionar a los innovation hubs, entendidos como como un esquema por el cual las entidades reguladas o no reguladas pueden colaborar con las autoridades competentes en cuestiones relacionadas con la tecnología financiera y buscar orientación no vinculante sobre la conformidad de los productos, servicios, modelos de negocio o mecanismos de prestación de servicios financieros innovadores con los requisitos de licencia, registro y/o regulación. Permite a los supervisores conocer las innovaciones y orientar sin regular ni autorizar. Estos puntos institucionales han sido una fórmula jurídica para formalizar el asesoramiento realizado a las Fintech por parte de los reguladores20. Este enfoque regulatorio frente a la innovación, sin embargo, se acerca más a la segunda categoría porque aquí no se obtiene una licencia especial, pero sí orientación para actuar.
A estas tres categorías habría que añadir una cuarta: la smart regulation21. Esta alude a aquella supervisión pública que parte de la innovación como herramienta (suptech) y es la nueva vía por la que parecen querer transitar los reguladores nacionales y europeos y a lo que luego aludiremos. La smart regulation parte del espacio generado por la cuarta revolución digital, donde la Administración utiliza las herramientas facilitadas por la inteligencia artificial o el big data para supervisar las finanzas y desde otra perspectiva, permite a los supervisados utilizar la tecnología para el cumplimiento normativo (Regtech). En este nuevo escenario, no se aborda exclusivamente sobre cómo encajar los nuevos servicios o entidades que surjan, sino cómo supervisar y cumplir con las complejas normas en un contexto digital.