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2. LA RESPUESTA INICIAL DE LAS AUTORIDADES EUROPEAS

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Expuestos los diferentes enfoques regulatorios que han ido surgiendo a medida que la tecnología iba irrumpiendo en los mercados financieros, corresponde analizar a cuál de todos ellos responderían las autoridades de supervisión europeas. Esta respuesta, como ha ocurrido en otras jurisdicciones es un proceso evolutivo que ha transitado por varios estados. En una etapa inicial, el enfoque regulador de las Autoridades Europeas de Supervisión y de muchos supervisores nacionales, quedaría englobada dentro de la primera categoría. “Ninguna acción” ha sido el mensaje que se ha enviado al mercado desde los reguladores europeos, al entender que: “The ESAs consequently consider that a legislative intervention at this point would be premature, given that some key pieces of legislation are yet to be implemented or have just entered into application. However, the ESAs believe that it is very important for supervisors across various policy areas to coordinate better to ensure that these requirements are effectively complied with22”.

El objetivo claramente delimitado por la Unión Europea ha sido no interrumpir la innovación imponiendo marcos jurídicos diversos que generen fraccionamientos del mercado único y arbitraje regulatorios. Sin embargo, una de las quejas recogidas por los miembros del sector ha sido reiteradamente, el entramado jurídico que se impone a las empresas de base tecnológica o a los nuevos productos digitales para su implantación por lo que la ausencia de una respuesta europea a las nuevas innovaciones no solo no ha fortalecido el ecosistema fintech sino que, de facto, lo ha lastrado. A ello se une la diversidad de las normas entre los distintos Estados, lo que daña al mercado único de capitales y lo debilita en su capacidad de obtener financiación. La empresas o productos digitales son esencialmente globales y es imprescindible una respuesta ordenada de todos los Estados miembros que facilite su desarrollo. Esta realidad se ha visto sin duda aumentado por el Brexit, que eleva el riesgo de arbitraje regulatorio y dificulta la supervisión, a lo que se ha unido la necesidad de financiación derivada de la pandemia COVID-19.

Durante esta fase inicial que podemos enmarcar temporalmente entre los años 2016-2019, si se sucedieron, sin embargo, estudios impulsados desde los propios supervisores europeos analizando las diversas soluciones regulatorias existentes en búsqueda de la más adecuada lograr la unidad del mercado de capitales, sin afectar a los derechos de los consumidores, la protección de los datos personales o la integridad del propio mercado23.

Cabe destacar sin embargo en esta primera fase la propuesta contenida en el Informe Final del Grupo de Expertos de 2019, sobre “una eventual sandbox europea”. Se sugería que la innovación se desarrollase bajo el control de los reguladores nacionales, pero de forma semejante siguiendo las guías generadas por las autoridades de supervisión europeas, facilitando la coordinación entre los supervisores. El objetivo era crear un “marco de pruebas europeo”, que aumentara la confianza y la portabilidad de los resultados de las pruebas a otras jurisdicciones europeas y los efectos de la red mediante una coordinación mejor y más formalizada entre entornos de seguridad limitados. Los resultados de las sandboxes europeos también serían supervisados conjuntamente por la Comisión Europea y los supervisores europeos para garantizar que las iniciativas que fuesen obtenido una evaluación positiva se lleven a cabo sin problemas y con rapidez fuera de este cajón de arena y que la reglamentación u otras normas, de ser necesario, se adaptasen rápidamente24 en consecuencia.

Esta propuesta parece que se encuentra tras alguna de las que aparece en las nuevas medidas y me parecen en mi opinión especialmente interesante.

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