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II. EL NUEVO ENFOQUE (2019–2020) 1. MARCOS JURÍDICOS FLEXIBLES Y COMUNES AL ESCENARIO COMUNITARIO

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Los reguladores europeos ya han constatado que es importante que tanto los legisladores como los supervisores conozcan y comprendan las aplicaciones de la tecnología, así como sus efectos para poder lograr el desarrollo del ecosistema fintech. Paralelamente han de ser conscientes de medir los riesgos de una intervención regulatoria que obstaculice su desarrollo adecuado y que coloque a los mercados europeos en desventaja frente al resto de los grandes mercados, sin desconocer con ello los derechos de los consumidores y usuarios de estos servicios. Superadas las reticencias, corresponde ahora abordar el modelo regulatorio que permita responder a un mercado financiero global, pero cuya regulación en el ámbito europeo se encuentra fuertemente disgregado en autoridades europeas y nacionales.

La tecnología necesita de modelos de regulación y supervisión semejantes en el contexto europeo, suficientemente flexibles para no romper el equilibrio entre los distintos países, pero con una regulación mínima que dote de seguridad a los operadores. Se apuesta por tanto por regular lo no incluido en diversas normas ya existentes y ordenar y disciplinar la nueva tecnología que no posea encaje en la legislación actual. Esto permite comprender la actual Propuesta de Reglamento de la Parlamento Europeo y del Consejo sobre Mercados de Criptoactivos25, donde se abordan los criptoactivos que no pueden ser considerados como instrumentos financieros, depósitos o depósitos estructurados26 y que responden por tanto a un intento de regulación armonizada. Junto a la misma se ha presentado la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras27 del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado28, representando por tanto ambos los primeros pasos para lograr que los mercados integrados. Esta opción es un paso adelante frente a la inicial posición de pasividad administrativa ante la tecnología.

Sin embargo, la opción por la regulación de mínimos exige seguir reforzando la cooperación y la convergencia supervisora como elemento clave. La estrategia de finanzas digitales continúa la línea ya anteriormente marcada: cooperación y convergencia supervisora. Estrategia que fue reforzada con la reforma de 2019 (Reglamento 2019/2175, de 18 de diciembre)29.

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