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2.3. El intercambio de datos entre las autoridades de supervisión

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Las finanzas digitales son globales y requieren de una supervisión centralizada, lo que no acaba de encajar en el contexto europeo. Es necesario recordar que la arquitectura de supervisión financiera creada tras la crisis de 2008 generó unas fuertes autoridades de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA) que respondían a la necesidad de garantizar la estabilizar el mercado y proteger los intereses de los inversores y consumidores. Estas autoridades se han visto progresivamente reforzadas en sus competencias, siendo la innovación financiera y las nuevas aplicaciones y servicios uno de los elementos del cambio. Se ha provocado así un proceso de centralización de poderes en las autoridades europeas fuertemente cuestionado dada la ausencia de los suficientes controles que garanticen o trasladen las garantías a unas instituciones sin base democrática55. El esquema de supervisión multinivel de base nacional está siendo desplazado sigilosamente, sin haberse producido una reforma del TFUE que otorgue expresa cobertura56 a unas estructuras57 que nacieron al calor del Informe Larosière58. Este proceso es especialmente llamativo en el caso de la ESMA59 llegando a equipararse su posición a las entidades con estatuto de independencia como el Banco Central Europeo60. El progresivo refuerzo de la ESMA no ha supuesto, sin embargo, una modificación esencial de la naturaleza de la supervisión por ella realizada, que sigue siendo mayoritariamente una supervisión administrativa sobre las actuaciones de las entidades nacionales en las que sigue recayendo el día a día de la vigilancia del mercado, pero sin duda marca un nuevo paso hacia una eventual creación de un supervisor único europeo del mercado de capitales. Esta supervisión nacional está estrechamente vigilada a través del Supervisory Handbook (art. 29.2. Reglamento 1095/2010) y los peer review (art. 30 Reglamento 1095/2010, en su nueva redacción), donde el personal de la Agencia examina las prácticas de supervisión de las autoridades nacionales y puede realizar eventuales recomendaciones. La convergencia supervisora desde 2020 ha pasado de ser horizontal y cooperativa61 a ser jerárquica.

En el caso de las finanzas digitales está necesidad de convergencia es si cabe más necesaria dada la apuesta por modelos flexibles que hemos dibujado (la propuesta de regulación de criptoactivos por ejemplo) y que se encuentran en la propia estrategia digital. La clave que queda por resolver es si la implementación de nuevas tecnologías o servicios, no deberían de ir de la mano de la apuesta por sandboxes europeos aprobados por la autoridad europea, centralizando de esta manera la supervisión en lugar de apostar por un sistema de convergencia supervisora, pero dada la situación política e institucional, una solución en este sentido es poco probable.

Más allá de la apuesta por la convergencia supervisora, la Comisión europea ha sido consciente de que las finanzas digitales requieren, además, de un intercambio de datos de supervisión. Ello permite a estas nuevas empresas su fácil acceso a otros Estados miembros al facilitar a las autoridades nacionales competentes el desarrollo de sus funciones de supervisión, superando con ello sus temores a los riesgos que pueda provocar la nueva actividad o empresa.

Es por ello que en su estrategia de finanzas digitales27, la Comisión, ha declarado que junto con las AES, “desarrollará una estrategia sobre los datos de supervisión en 2021 para contribuir a garantizar que: i) los requisitos de información a efectos de supervisión (incluidas las definiciones, formatos y procesos) sean inequívocos, ajustados, armonizados y adecuados para la notificación automatizada, ii) se haga pleno uso de las normas e identificadores internacionales disponibles, incluido el identificador de entidad jurídica, y iii) los datos de supervisión se comuniquen en formatos electrónicos de lectura automática y sean fáciles de combinar y procesar. Esto facilitará el uso de herramientas de tecnología reguladora para la presentación de informes y herramientas de tecnología de supervisión para el análisis de los datos por parte de las autoridades”.

Se busca datos abiertos y lograr que la información que se publique esté en modelos normalizados. Ello conseguiría subsanar una de las barreras detectadas por las empresas que es la fragmentación del mercado, al lograr su fácil identificación. A ello además de suma la propuesta de lanzar desde la UE una infraestructura para la divulgación pública de información financiada por la UE. Lo que facilitaría los intercambios de información. A esto es lo que da respuesta la nueva Propuesta para una regulación del Propuesta para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el gobierno de los datos europeos (Ley de gobierno de los datos)62, de 25 de noviembre de 2020.

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