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III. LA CONTRAPOSICIÓN DE INTERESES

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Ante esta cuestión, la batalla está servida entre los supervisores, que pueden ver con recelo el crecimiento de una industria con una normativa que no está perfectamente definida, y los nuevos operadores jurídicos que observan como el modelo de supervisión prudencial puede llegar a ser excesivo de manera que impida la creación de nuevas sociedades fintech.

Los datos aproximativos que ofrece el Banco de España demuestran un crecimiento importante del sector. En el año 2019 existían 130 entidades cuya actividad principal se destinaba a la financiación a empresas y hogares, y en la obtención de financiación mediante plataformas electrónicas (capitalización y financiación participativa). También existían 80 entidades prestando servicios de pago y de cambio de divisas, y aproximadamente 70 entidades prestando servicios de inversión (asesoría financiera). Finalmente, también había 120 entidades que mayoritariamente prestaban servicios tecnológicos y de intermediación de seguros. Ahora bien, el problema común a todas ellas es la dificultad de conocer las que son residentes en nuestro país y además si prestan su servicio a través de un terminal móvil o mediante portales de internet.

Este crecimiento comporta una contratación en masa que debe de ser objeto de control. En este sentido, no nos referimos a la problemática de las cláusulas predispuestas que pueden violar los derechos contractuales más elementales de los clientes; nos referimos al volumen de negocio y a la cantidad de personas o clientes a las que puede afectar la deficiente gestión y control de riesgos de una sociedad fintech, de manera que redunde en insolvencia. En este punto, el principio de proporcionalidad devendrá clave para ajustar tales exigencias en aras a no impedir el acceso de nuevas sociedades al mercado.

Tal vez el equilibrio entre tales intereses pasa por desmantelar el sistema de solvencia propio del sector bancario tradicional y profundizar en nuevas reglas que se ajusten a la actividad. Para ello, debemos de estar por crear un cuerpo normativo que responda a unas condiciones de acceso claras según la tipología de actividad, unas condiciones de ejercicio que concuerden con el volumen de actividad de la entidad y, finalmente, un régimen disciplinario que genere la suficiente seguridad jurídica que permita conocer los límites de actuación de las entidades fintech.

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