Читать книгу La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023 - Carlos Gómez Asensio - Страница 10
IV. PLAZO PARA OBTENER LA EXONERACIÓN 1. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO TRIENAL
ОглавлениеSi hay un extremo sobre el que ha habido consenso es precisamente en el plazo para la obtención de la exoneración. Como ya señaló la CE, se trata de unificar el periodo en el que una empresa se liquida y el momento en el que puede reanudar actividades por haber obtenido la exoneración. “La extinción de las deudas a menudo se considera fundamental para la oportunidad de volver a empezar. Actualmente este plazo varía mucho de un país a otro. En algunos países, en los casos de quiebra no fraudulenta la extinción de las deudas se concede automáticamente una vez concluida la liquidación. En otros las empresas que se han declarado en quiebra tienen que solicitarla, y en algunos otros las empresas que se han declarado en quiebra no pueden obtenerla”63.
Como se ha puesto de manifiesto en estudios empíricos existe una importante correlación entre la duración del periodo en el que se obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho, el nivel de iniciativa empresarial y los niveles de creación de empleo64. Este potente impacto económico, avalado por estos estudios empíricos, justifica que la iniciativa se centre en el empresario insolvente y que el plazo para la obtención de la exoneración se haya convertido en aspecto clave de la iniciativa europea.
Siendo loable la intención, lo cierto es que ni siquiera se ha logrado la armonización en el plazo, puesto que como expondré a continuación, el dies a quo puede ser muy variado y se prevén muchos casos excepcionales en los que cada Estado miembro puede establecer un plazo superior a tres años.
El art. 21 DRI se dedica específicamente al plazo para obtener la exoneración. Dispone en su apartado primero que “los Estados miembros garantizarán que el plazo tras el cual los empresarios insolventes pueden obtener la plena exoneración de sus deudas no sea superior a tres años”. Se trata de un plazo máximo, por lo que las opciones pueden ser de lo más variadas dentro de ese margen. Es posible una exoneración inmediata o que se establezca un plazo para su obtención que puede diseñarse con o sin plan de pagos.
En cuanto al dies a quo de dicho plazo, teniendo en cuenta que la DRI no impone un modelo de exoneración, se distingue según se exija el cumplimiento de un plan de pagos o no. El plazo empezará a contar
a) en el caso de los procedimientos que incluyan un plan de pagos, la fecha de la decisión de una autoridad judicial o administrativa de confirmar el plan o el inicio de la aplicación del plan, o
b) en todos los demás procedimientos, la fecha de la decisión de la autoridad judicial o administrativa de abrir el procedimiento, o la fecha en que se determine la masa concursal del deudor”.
Como se puede observar, en ambos casos se establecen dos momentos alternativos en los que se iniciará el cómputo del plazo de tres años en función de que el concurso concluya por liquidación o por cumplimiento del plan de pagos y dentro de cada supuesto se dan dos alternativas para el determinar el inicio del cómputo del plazo. Esto desde luego no ayuda a la armonización del plazo para la obtención de la exoneración en todos los Estados miembros. Cuanto antes comience el plazo, antes se logran los objetivos del concurso.