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2. EXCEPCIONES AL PLAZO TRIENAL

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Pero este no es el único caso en el que puede haber plazos distintos para la obtención de la exoneración. El art. 23 prevé las excepciones a la exoneración y en dicho precepto se mezclan supuestos heterogéneos de excepciones a la exoneración y excepciones al plazo, así como deudas que pueden ser declaradas no exonerables.

Sin perjuicio de lo que luego comentaré al respecto, baste destacar que los supuestos que contempla el artículo no necesariamente son impeditivos de la obtención de la exoneración porque se dispone en el art. 23.1 y 2 DRI que los “Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones que denieguen o restrinjan el acceso a la exoneración de deudas o revoquen dicha exoneración o que establezcan plazos más largos para la obtención de la plena exoneración de deudas o que establezcan plazos más largos para l obtención de la plena exoneración de deudas (…)”. Así, por ejemplo, “la actuación deshonesta o de mala fe del deudor” puede no impedir que el deudor obtenga la exoneración, sino que el plazo sea más largo, sin que la DRI ponga algún límite al plazo que cada Estado miembro establezca. Ya me parece un despropósito que la DRI admita que un deudor de mala fe pueda ver exonerada las deudas, pero si quería uniformidad en el plazo, habría sido razonable poner un tope de plazo máximo, aunque sea para un caso tan lamentable como el previsto. El deudor de mala fe en ningún caso debe obtener la exoneración del pasivo pendiente y expropiar injustamente el derecho de crédito de los acreedores. Lamentablemente, sería conforme a la DRI una disposición que otorgara la exoneración en tal hipótesis.

El art. 23.3 DRI dentro de las excepciones a la exoneración prevé casos en los que no es que la misma no opere, sino que lo hace en un plazo más largo. A mi juicio, habría sido más razonable incluir esta disposición en el art. 21 DRI. El art. 23 incluye supuestos heterogéneos que pueden no ser de facto excepciones a la exoneración en la medida de que se autoriza a los Estados miembros a permitirla, pero en otras condiciones.

Otra excepción que afecta al plazo es la contemplada en el art. 23.4 relativa al pasivo no exonerable. Se establece un listado de deudas que los Estados miembros pueden considerar no exonerables o, por el contrario, permitir su exoneración en un plazo más largo. De nuevo, el plazo de tres años se puede excepcionar.

Dispone el art. 23.3 DRI que “como excepción a lo dispuesto en el artículo 21, los Estados miembros podrán prever unos plazos de exoneración más largos en los casos en que:

a) una autoridad judicial o administrativa apruebe u ordene medidas cautelares para salvaguardar la residencia principal del empresario insolvente y, cuando corresponda, de su familia, o los activos esenciales para que el empresario pueda continuar su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, o

b) no se ejecute la vivienda principal del empresario insolvente y, cuando corresponda, de su familia.

Es conforme con la DRI que determinados activos no se liquiden en el trámite de exoneración siempre que legalmente que en los Estados miembros se haya previsto la inembargabilidad. Así como nuestro art. 486 TRLC prevé el trámite de exoneración tras la conclusión del concurso por liquidación no pudiendo excepcionarse más que el patrimonio inembargable65, sería conforme a la DRI establecer un sistema que la vivienda habitual no se ejecutara en el proceso concursal fruto del establecimiento de medidas cautelares establecidas por una autoridad judicial o administrativa. De hecho, ya existen Estados miembros como es el caso de Italia66 o Francia67 en los que el empresario puede hacer inmune la vivienda frente a la reclamación de deudas derivadas de la actividad empresarial. De hecho, yo ya he defendido68 el diseño de mecanismos en España para la protección de la vivienda familiar cuando de deudas derivadas de la actividad empresarial se trata. La única vía que en España tiene el empresario de detraer la vivienda habitual de la ejecución por deudas empresariales es acogiéndose a la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (arts. 7-11 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), figura pesimamente regulada y buena prueba de ello son los escasos empresarios que se han acogido a la misma69.

La DRI plantea dos supuestos: casos en los que la vivienda del deudor o de su familia no es ejecutable por virtud de mecanismos legales o convencionales a los que he hecho referencia que hacen que no se ejecute. La alusión a la vivienda de la familia del deudor entiendo se refiere a aquellos casos de crisis matrimoniales en los que el uso de la vivienda lo tiene adjudicado el cónyuge no propietario.

Pero el apartado a) del art. 23.3 DRI prevé que pueda ejecutarse la vivienda o los activos esenciales para que el empresario pueda continuar su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, del deudor o de su familia en virtud de medidas cautelares dictadas por una autoridad judicial o administrativa. Aquí no se trata de bienes inembargables, sino de falta de ejecución por decisión judicial o administrativa. Esta disposición está pensando en los casos en los que los Estados miembros prevean tal posibilidad y no es el caso de España.

En estos casos en los que, bien por inembargabilidad o por decisión judicial o administrativa, se excluya la vivienda habitual del empresario o de su familia de la liquidación, los Estados vuelven a tener libertad para establecer un plazo de exoneración mayor, sin que la DRI imponga límites máximos. La armonización vuelve a ser limitada incluso en el aspecto que parecía esencial: el plazo.

Obvio es decir que la regulación española necesariamente deberá ser modificada en este extremo, sustituyendo el actual plazo de 5 años por el de tres que prescribe la DRI.

La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023

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