Читать книгу La insolvencia del deudor persona natural ante la transposición de la Directiva 2019/1023 - Carlos Gómez Asensio - Страница 12
3. LA VERIFICACIÓN JUDICIAL DE LA EXONERACIÓN DE DEUDAS
ОглавлениеCon el objetivo de que la exoneración se obtenga de la forma más rápida posible, el art. 21.2 dispone una regla que merece una valoración positiva: “Los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes que hayan cumplido sus obligaciones, en caso de que tales obligaciones existan en la normativa nacional, obtengan la exoneración de sus deudas al expirar el plazo de exoneración sin necesidad de interponer ante una autoridad judicial o administrativa un procedimiento adicional a los indicados en el apartado 1”.
Este precepto tiene pleno sentido cuando el sistema de exoneración escogido es automático, sin necesidad de que el deudor cumpla un plan de pagos. Pero dado que los Estados miembros son libres de exigir este requerimiento, se introdujo a través de una enmienda introducida en el Parlamento europeo un párrafo segundo al art. 21.2 DRI: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que permitan a la autoridad judicial o administrativa verificar si los empresarios han cumplido las obligaciones necesarias para obtener una exoneración de deudas”. En aras a lograr la máxima celeridad, el Considerando 82 se refiere a esta cuestión señalando que “los Estados miembros deben poder establecer que las autoridades judiciales o administrativas puedan verificar, tanto de oficio como a petición de una parte con un interés legítimo, si los empresarios han cumplido las condiciones para obtener la plena exoneración de deudas”.
Esto ya sucede en España donde la exoneración definitiva es necesaria cuando el deudor se acoge al plan de pagos (art. 499 TRLC). Con todo, la DRI parece no tener en cuenta la posibilidad de que se establezcan causas de revocación de la exoneración tal y como recoge en el art. 23. De establecerse, habría que diseñar un cauce procesal para hacerlas valer en los casos en los que se ha decretado una exoneración definitiva sin plan de pagos.