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1.1. Convenciones, Cartas y Recomendaciones

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La Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR) de 1950 fue el documento más importante en cuanto a la elaboración y reconocimiento de una serie de derechos básicos que permitieron el desarrollo de políticas sociales. En materia de discapacidad caben señalar los derechos de libertad (artículo2 5), un juicio justo (a.6), no sufrir tortura o tratamiento inhumano degradante (a.3) que han dado lugar a legislación en materia de discapacidad mental y de compromiso civil de las personas con discapacidad.

La Carta Social Europea (1961) y la Carta Social Revisada (1996)3 también han contribuido al desarrollo de derechos básicos. Se han ido desarrollando Convenciones, Recomendaciones y Resoluciones. Las Convenciones han ido dirigidas a aspectos específicos que aseguraran el acceso de las personas con discapacidad a derechos concretos (deporte4, protección ética5 y de minorías nacionales6 o prohibición de la tortura7). Se han elaborado numerosas Recomendaciones y Resoluciones dirigidas a orientar a los Estados Miembros en la elaboración de políticas convergentes relacionadas con la dependencia. La mayor parte del esfuerzo en la elaboración de Recomendaciones y Resoluciones se refiere a aspectos concretos (protección legal8, inclusión social9, educación10, capacitación profesional para un mejor acceso al mercado laboral remunerado11, introducción del concepto Diseño Universal en las profesiones relacionadas con la construcción para eliminar las barreras arquitectónicas12 o nuevas tecnologías13 y su potencialidad integradora14.

La Recomendación sobre envejecimiento y discapacidad en el siglo XXI: escenarios sostenibles para lograr mayor calidad de vida e inclusión social [CM/Rec (2009)6]. Se abordó el análisis de una sociedad sostenible con mayor calidad de vida y niveles de inclusión. Esta Recomendación diferenciaba entre dos tipos de personas mayores con discapacidad. Por un lado, se encuentran las denominadas ageing people with disabilities, que se refiere a las personas que han vivido la mayor parte de su vida, incluso desde su nacimiento, con alguna discapacidad. Por otro lado, existe older people with disabilities, que son aquellas personas que padecen discapacidades generalmente como consecuencia del envejecimiento.

A partir del documento Enhancing rights and inclusion of ageing people with disabilities and older people with disabilities: a European perspective, el Consejo de Europa elaboró líneas de actuación y servicios a desarrollar dirigidos a ambos tipos de personas mayores con discapacidades. Los principales marcos considerados fueron los sistemas: legal, financiero, de participación y de actuación. El sistema legal hacía especial referencia a la promoción de la autonomía y a la vida independiente, la mejora de la calidad de los servicios y garantizar su acceso en igualdad de condiciones a los servicios sociales y la protección jurídica. El sistema financiero debería regular los derechos y la financiación de los servicios, la diversificación de las fuentes de financiación y el desafío que suponen las limitaciones de recursos financieros. Otro aspecto destacado fue la promoción de la participación en la planificación y ejecución de políticas, programas y servicios.

Desde el sistema de participación hay que tener en cuenta dos aspectos: el marco operacional y el marco individual. El marco operacional se relaciona con una gama de medidas y servicios para promover la autonomía y la independencia de las personas con discapacidad. Por su parte, el marco individual favorece la toma de medidas destinadas a preparar a las personas con discapacidad para el cambio y la transición, la evaluación de necesidades y la planificación de los servicios, garantizando el derecho a ser informados y consultados sobre todo aquello que les afecte (Alemán y Ramos, 2010).

Autonomía, dependencia y servicios sociales

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