Читать книгу Autonomía, dependencia y servicios sociales - Carmen Alemán Bracho - Страница 56
2.2. Reformas políticas y derechos
ОглавлениеHasta el Tratado de Ámsterdam (1997), la UE no tenía competencias para establecer medidas legales en materia de discapacidad, pero se elaboraron recomendaciones y resoluciones orientativas. En 1986, por ejemplo, apareció una sobre empleo de los discapacitados en Europa que promovía a los Estados a establecer la igualdad de oportunidades para los discapacitados en materia de empleo y formación profesional. La Resolución sobre la Integración Infantil y Juvenil en los Sistemas Educativos Formales (1990) proponía la plena integración en el sistema educativo de las personas con discapacidad.
El Libro Verde. Política Social europea (Comisión de las Comunidades Europeas, 1993) establecía como necesidad la integración social, incluida la de las personas con discapacidad. Y en el Libro Blanco. La Política Social europea, de la misma Comisión (1994), apareció una referencia explícita a la discapacidad. En 1996, tuvo lugar un avance con la asimilación a las políticas de la UE de una estrategia de Igualdad de Oportunidades en Materia de Discapacidad.
A finales de los 90 surgen en el escenario político las reivindicaciones de los ciudadanos con discapacidad. Las organizaciones no gubernamentales demandaban cambios en los Tratados como la consideración de los derechos humanos y la posibilidad de rechazar a los países que no los respetaban; la profundización en las cláusulas de no discriminación y su ampliación a aspectos más allá del empleo, como la educación o el transporte o la inclusión de las personas discapacitadas de forma expresa en las medidas que se adopten, o el establecimiento de una base legal para permitir que la ayuda financiera llegue desde la UE hasta las organizaciones no gubernamentales.
Todo lo anterior supuso un esfuerzo sinérgico que dio lugar a modificaciones en el Tratado de Ámsterdam en 1997 en donde, por primera vez, se menciona específicamente en un Tratado la discapacidad. Como resultado se incluyó el artículo 13 que permitió a la UE adoptar medidas para luchar “contra la discriminación por razones de origen racial o étnico, la religión o convicciones, la edad, la discapacidad y la orientación sexual”. Posteriormente se realizaron modificaciones en el Tratado de Niza (2001) para hacer posible la adopción de medidas incentivadoras por medio de mayoría cualificada. Y en 1999 se presentó una Directiva al artículo 13 del Tratado de Ámsterdam de no discriminación.
En 1997 los Jefes de Estado señalaron cuatro áreas para el empleo: mejorar las capacidades; fomentar la adaptación de las empresas y los empleados; promover el empresariado y respaldar las políticas para la igualdad de oportunidades. A partir de 1998 se elaboraron planes de acción en el ámbito nacional sobre aspectos tales como la legislación de discriminación contra los discapacitados, los sistemas de cuota, los programas de rehabilitación y formación, los subsidios salariales, los subsidios para obtener ayudas técnicas, información y concienciación para luchar contra los prejuicios que afectan a las personas con discapacidad16. En 1999 mediante Directriz, se menciona la promoción del mercado laboral.
El compromiso de la UE con la no discriminación culminó su institucionalización en 2000 con la Carta de los Derechos Fundamentales. Su artículo 20 establecía el principio general de igualdad ante la ley y el artículo 21 (incluyendo expresamente la discapacidad) aborda el principio de no discriminación. Y en el Consejo Europeo de Lisboa, celebrado ese mismo año, la UE estableció una estrategia de una década para conseguir, entre otras cosas, la cohesión social y el pleno empleo.
El año 2000 fue muy activo en materia de discapacidad y también se elaboraron propuestas de Política de Igualdad de Oportunidades en el Acceso a la Sociedad de la Información para las Personas con Discapacidad. El objetivo fue utilizar las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) como instrumento que ofrece oportunidades para las personas con discapacidad de acceso a los servicios. Ese mismo año se emitió una Comunicación sobre Europa electrónica. Una sociedad para todos, que estableció un apartado concreto sobre la Participación electrónica para los discapacitados y las posibilidades para la eliminación de las barreras socioeconómicas, geográficas, culturales, etc. Y tuvo lugar una Conferencia Ministerial sobre Conocimiento y la Sociedad de la Información en donde por primera vez una conferencia de este nivel político contó con trabajo específico sobre “ciudadanos con necesidades especiales”. Se publicará un documento sobre diseño para todos (2002) en el que las TICs ocupaban un lugar central y específicamente referido a la discapacidad.
En el Consejo Europeo de Copenhague de 2002 se consideraron objetivos comunes para los Estados Miembros, entre otras cuestiones, el proceso de inclusión social como estrategia para promover el acceso a las personas con discapacidad al empleo, la formación, la educación, la sociedad de la información, la salud, la vivienda o el transporte. En este sentido, es importante destacar que, tanto las estrategias europeas de empleo (como la iniciativa europea EQUAL) o el proceso de inclusión social vienen apoyados económicamente por el Fondo Social Europeo.
Al final del Año Europeo de las Personas con Discapacidad (2003), establecido por el Consejo de Europa, se adoptó una estrategia general por parte los países miembros: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo17. Surge la financiación de diversas organizaciones, como el Foro Europeo de la Discapacidad.
En 2004 se elabora el Libro Verde sobre la Igualdad y no discriminación en la UE ampliada18. El documento reconoce el enorme esfuerzo jurídico y político para luchar contra la discriminación y la promoción de la igualdad de trato, pero destaca que aún es necesario más esfuerzo. Los objetivos pasan por tratar de modificar las actitudes y los comportamientos hacia las diversas formas de discriminación.
El trabajo realizado por la UE desde los años 80 permitió plasmar, en el Tratado de Lisboa (2007), la consolidación de los derechos de las personas con discapacidad al sustituir al Tratado de la UE y al Tratado Constitutivo de la UE. El artículo 1 del Tratado de Lisboa modifica el artículo 6 del Tratado de la UE y pone de manifiesto que la UE “reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE […]”. El artículo 21 de esta misma Carta prohíbe, junto a otros tipos de discriminación, la que se produce por motivo de discapacidad. Y el 26 reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional, así como su participación social.