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2.4. La acreditación de los Centros y los Profesionales

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Unos servicios de calidad en materia de dependencia hacían imprescindible la intervención del Estado con el objeto de homogeneizarlos y establecer unos criterios mínimos de exigencia. Partiendo de esta premisa, la Secretaría de Estado de Política Familiar y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, aprobó la Resolución de 2 de diciembre de 2008, que constituye el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. En este sentido es importante destacar que el SAAD está compuesto por los centros y servicios públicos de las Comunidades Autónomas (en Ceuta y Melilla por los Centros y Servicios del IMSERSO), las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como por los privados concertados debidamente acreditados. Por su parte, los servicios, centros y entidades privados pueden integrarse en la Red de servicios del SAAD siempre que cuenten con la correspondiente acreditación, que garantiza el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad, puesto que implica el cumplimiento de unos requisitos y unos estándares. La acreditación es una condición sine qua non para prestar servicios a personas en situación de dependencia y que éstas puedan recibir la prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición de un servicio determinado. Por tanto, las Comunidades Autónomas acreditarán a los centros, servicios y entidades a partir de unos criterios comunes establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y el SAAD. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla será IMSERSO quien acredite.

En lo que se refiere al nivel de cualificación exigido a los profesionales que trabajan en los centros y servicios del SAAD, la mencionada Resolución de 2 de diciembre de 2008, establece la necesidad de profesionalización de los recursos humanos de todo el sistema para garantizar su calidad. El objetivo es que por medio de la formación profesional, la cualificación y los certificados profesionales acrediten la categoría profesional correspondiente en el caso de no contar con estudios universitarios. De este modo, para los Cuidadores o Gerocultores se necesitan los siguientes niveles: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería; Título de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia y/o Certificado de Profesionalidad, de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Para los Asistentes Personales y Auxiliares de Ayuda a Domicilio se requieren estos niveles: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería; Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia; Certificado de Profesionalidad, de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales y/o Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas en el domicilio.

Autonomía, dependencia y servicios sociales

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