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1. LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

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La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia27 es la medida legislativa más destacada en España en materia de discapacidad. La conocida como Ley de Dependencia28 estableció un derecho subjetivo nuevo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario y sujeto activo y que administrativamente se organiza en tres niveles. El primer nivel es la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1CE), de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución. La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado.

En el segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. El tercer nivel afecta a las Comunidades Autónomas que podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, medidas adicionales de protección a los ciudadanos con discapacidad (Alemán y Ramos, 2009).

La Ley de Dependencia determina que, a partir de ese momento en España, los textos normativos que utilizan los términos “minusválidos” y a “personas con minusvalía”, se entenderán como “personas con discapacidad”. Y a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas estarán obligadas a utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas (disposición adicional octava).

A continuación se exponen los servicios y estrategias que se han establecido en España para el desarrollo del primer y segundo nivel de protección de la Ley de Dependencia.

Autonomía, dependencia y servicios sociales

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