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7.4. SUSPENSIÓN EN CASO DE IMPUGNACIÓN PARCIAL DE UN ACTO

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La impugnación de un acto puede ser parcial, esto es, puede afectar a unos extremos del mismo y no a otros, con los que el reclamante esté conforme y, en consecuencia, no los recurra.

En un caso así es aplicable lo señalado por el art. 224.4 de la LGT, que indica que si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá sólo a la parte recurrida, lo que conlleva, lógicamente, que la caución ofrecida sea por una cifra inferior de la que sería exigible de haber impugnado la totalidad del acto, quedando obligado el recurrente, sigue diciendo este precepto, a ingresar la cantidad restante.

Suspensión de la ejecución del acto recurrido de reposición

Reclamaciones económico-administrativas

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