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3.2. SE TRATA DE UN RECURSO POTESTATIVO

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Es un recurso meramente potestativo –art. 222.1 de la LGT por lo que el interesado puede, pues, optar entre interponer el mismo o acudir directamente a la vía económico-administrativa. Véase, por ejemplo, la STSJ de Cataluña de 4 de junio de 2003 (JUR 2004, 34854), Recurso contencioso-administrativo núm. 1834/1998.

Jurisprudencia TSJ de Cataluña ✓ Sentencia de 4 de junio de 2003 (JUR 2004, 34854), Recurso contencioso-administrativo núm. 1834/1998.
Reclamaciones económico-administrativas

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