Читать книгу Reclamaciones económico-administrativas - Clemente Checa González - Страница 21
7.5. CONSECUENCIAS DE LA DESESTIMACIÓN DEL RECURSO
ОглавлениеEn el supuesto de que el recurso de reposición previo al económico-administrativo fuese desestimado de forma total o parcial, la consecuencia que de ello se sigue, de acuerdo con el art. 224.5 de la LGT, es la obligación del recurrente de ingresar, total o parcialmente, según los casos, el importe derivado del acto impugnado, liquidándose intereses de demora por todo el período de suspensión.
Esto es así salvo que se hubiere incumplido el plazo para resolver el recurso, ya que cuando ello sucede, y se hubiese acordado la suspensión del acto recurrido, no son exigibles dichos intereses a partir del momento en que se haya incumplido el plazo máximo de un mes para notificar la resolución del recurso, conforme a lo establecido por el art. 26.4, puesto en relación con el art. 225.3, ambos de la LGT.
Recuérdese a este respecto que el art. 25.3 del RRA señala que cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos los intereses de demora serán los correspondientes a un mes si sólo se hubiese cubierto el recurso de reposición.
Resulta elogiable esta previsión legal, que recoge así en la esfera normativa lo que ya había sido preconizado, con buen criterio, por diversos Tribunales.
Ilustrativas de ello son, por ejemplo, las Sentencias del TSJ de la Comunidad de Madrid de 6 de octubre de 1999 (JT 1999, 1987), Recurso contencioso-administrativo núm. 2191/1997, y de 1 de junio de 2000 (JT 2001, 376), Recurso contencioso-administrativo núm. 414/1997, en las que se declaró que el retraso de la Administración en dictar resolución en un recurso de reposición conlleva la improcedencia del devengo de intereses de demora por todo el tiempo en que estuvo suspendida la ejecución de la liquidación impugnada, ya que tales intereses sólo resultan exigibles por el período de tiempo en el que la Administración debió resolver el recurso, sin que la demora pueda suponer una carga para el administrado.
Jurisprudencia TSJ de la Comunidad de Madrid ✓ Sentencia de 1 de junio de 2000 (JT 2001, 376), Recurso contencioso-administrativo núm. 414/1997. ✓ Sentencia de 6 de octubre de 1999 (JT 1999, 1987), Recurso contencioso-administrativo núm. 2191/1997. |