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7. INTERVENCIÓN JUDICIAL

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El presupuesto específico de esta pena es la necesidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. Así pues, si lo que resulta prioritario es poner fin a la continuidad delictiva estando estos intereses sociales en riesgo, se deberá optar en primer término por la intervención y no por la disolución o la suspensión de actividades. Esta pena, que al igual que las seis anteriores, es una pena potestativa; y podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. La duración de la pena de intervención judicial no podrá exceder de cinco años y, en todo caso, ésta no podrá exceder de la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física. El propio art. 33.7.g) C.P. establece que la intervención se podrá modificar o suspender, en cualquier momento, previo informe del Interventor y del Ministerio Fiscal. El concreto contenido de la intervención y la determinación de la persona que se hará cargo de la intervención y de los plazos en que deberá presentar sus informes ante el Juez o Tribunal son cuestiones que deberán quedar detalladas en la propia sentencia o, posteriormente, mediante auto dictado por el Juez o Tribunal que ejecute la pena. Además, el Interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.

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