Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 26
1. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ОглавлениеEl art. 31 quater C.P. se refiere a un catálogo de atenuantes específicas para las personas jurídicas.
Las circunstancias que contempla el art. 31 quater C.P. son:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
De redacción similar a las atenuantes previstas con carácter general para las personas físicas del art. 21 C.P., podemos extraer los requisitos de esta atenuante que serían extrapolables a la persona jurídica:
1. Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción.
2. El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable.
3. La confesión ha de ser veraz en lo sustancial.
4. La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
5. La confesión ha de hacerse ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualificado para recibirla.
6. Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión no tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante35).
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos36).
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito37).
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica38).
Este catálogo recogido en el art. 31 quater C.P. impide la aplicación de aquellas circunstancias atenuantes del art. 21 C.P. cuya formulación se refiera a comportamientos exclusivamente humanos; pero sin embargo, resulta particularmente llamativo y difícilmente justificable la no posibilidad de aplicar a las personas jurídicas la nueva atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas del art. 21.6.ª C.P. (La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa) y la de análoga significación del art. 21.7.ª C.P. (cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores).
Ahora bien, esta deficiencia podría ser fácilmente corregida por el Legislador, y en tanto se produzca, es posible que los Jueces y Tribunales intenten construir jurídicamente una interpretación análoga in bonam partem de los preceptos aludidos39), de modo que, si concurren las exigencias jurisprudenciales para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, tanto en la persona física como en la jurídica –sujetos pasivos de un mismo procedimiento–, dicha circunstancia pueda ser aplicada a ambas.
Por último, las conductas que conlleven a la posible atenuación deberán efectuarse por los representantes legales de la persona jurídica40).