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2. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

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Pero para las personas jurídicas y a diferencia de las circunstancias atenuantes, no ha establecido el legislador un sistema específico de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Lógicamente, no pueden ser de aplicación a las personas jurídicas las circunstancias agravantes del art. 22 C.P. relativo a las personas físicas.

Sin embargo, en el art. 66 bis C.P. relativo a la determinación de la pena en las personas jurídicas sí se hace referencia a circunstancias agravantes que dan lugar a la agravación de la pena o sanción penal imponible a la persona jurídica, y que son41):

a) Que la persona jurídica sea reincidente.

b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales.

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