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XII. PREVENCIÓN DE INTENTOS DE ELUDIR RESPONSABILIDAD PENAL

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Con el fin de evitar que la persona jurídica realice maniobras tendentes a eludir la responsabilidad penal, el Código Penal ha establecido dos fórmulas en su art. 130.2 :

1. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. En este caso, el juez o tribunal podrán moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

2. La disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica no extingue su responsabilidad penal.

El Código Penal añade lo que debe considerarse como disolución encubierta o meramente aparente para el caso de que la persona jurídica continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de cliente, proveedores y empleados o de la parte más relevante de todos ellos.

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