Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 21
5. PROHIBICIÓN DE REALIZAR EN EL FUTURO LAS ACTIVIDADES EN CUYO EJERCICIO SE HAYA COMETIDO, FAVORECIDO O ENCUBIERTO EL DELITO
ОглавлениеEsta pena puede imponerse de manera temporal o definitiva, a criterio del juez o Tribunal. Al igual que las tres anteriores, es una pena potestativa. Si la prohibición es temporal, no podrá exceder de quince años y, en cualquier caso, no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física. Se le podrá prohibir realizar una o unas actividades relativas a un determinado sector o especificar una concreta y determinada actividad. Y para que jueces y tribunales puedan aplicar esta pena con carácter definitivo, deberá existir una reincidencia cualificada de la persona jurídica o que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se le podrá prohibir realizar cualquier tipo de actividad.