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VII. RESPONSABILIDADES PENALES INDEPENDIENTES

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Como ya se ha dicho la condena a la empresa es independiente de la condena a la persona física, de manera que se podrá proseguir un procedimiento penal contra una sociedad e imponerle una sanción penal (art. 31 ter C.P.) aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella29).

Y en todo caso, la concurrencia, en las personas físicas autoras materiales del hecho, de circunstancias que afecten a su culpabilidad, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tampoco se modificará o excluirá para el caso de que las personas físicas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia.

Ahora bien, como señala la Circular de la F.G.E. 1/2016, no obstante reconocer el art. 31 bis 1.º C.P. un modelo de responsabilidad vicarial de la persona jurídica, existen también en los siguientes apartados de este precepto y en los arts. 31 ter y 31 quater importantes elementos que atribuyen una indudable autonomía a la responsabilidad de la empresa, entre los que podemos destacar los siguientes:

• La no identificación del autor del delito o la imposibilidad de dirigir el procedimiento contra él no excluye la responsabilidad de la persona jurídica (art. 31 ter.1).

• Las agravantes y atenuantes relativas a la culpabilidad de la persona física no son trasladables a la persona jurídica. Cabe exigir plena responsabilidad a esta pese a la existencia de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado agraven su responsabilidad, haya éste fallecido o se haya sustraído a la acción de la justicia (art. 31 ter.2). La alusión a la culpabilidad deberá interpretarse en sentido amplio, excluyendo de la incomunicabilidad solo las causas de justificación, pues si el hecho es ajustado a derecho, no habrá responsabilidad ni para la persona física ni para la jurídica.

• La persona jurídica tiene unas circunstancias modificativas específicas y un sistema propio de penas, con particulares reglas de aplicación (arts. 31 quater y 66 bis), si bien respecto a la pena de multa el art. 31 ter vincula la responsabilidad de la persona jurídica con la de la física, al establecer una regla de compensación de ambas responsabilidades.

• La autonomía de la responsabilidad de la persona jurídica se refuerza muy notablemente con el valor eximente otorgado a los programas de organización, que merecen un estudio más detenido.

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