Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 18
2. DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
ОглавлениеLa disolución producirá la pérdida definitiva de la personalidad jurídica, así como la de la capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. La pena conlleva pues el cese de toda su actividad, la clausura de los establecimientos y la liquidación de la sociedad con la consiguiente constancia en los registros mercantiles, por ello también se la denomina «la pena de muerte empresarial».
La solicitud e imposición de esta pena capital para la persona jurídica deberá reservarse para los casos extremos, como los delitos de especial gravedad y repercusión social o que revistan los caracteres del denominado delito masa (con gran número de perjudicados), velando por el efectivo resarcimiento de las víctimas y/o la protección de los derechos de los trabajadores y acreedores de la corporación. A diferencia de la pena de multa, cuya imposición es obligatoria en todos los casos, los jueces y tribunales no están obligados a imponer la disolución de la persona jurídica.