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III. EXCLUSIONES

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El art. 31.1 quinquies C.P. establece que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

Y en el apartado 2 del mismo art. se dice que para el caso de las Sociedades mercantiles públicas12) que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33.

Esquematizando, según el C.P., no serán responsables penalmente:

- El Estado

- Las Administraciones públicas territoriales e institucionales

- Los organismos reguladores

- Las agencias y entidades públicas empresariales

- Las organizaciones internacionales de Derecho público

- Las organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas

Ahora bien, pare evitar fraudes de ley, los jueces y tribunales podrá efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de delinquir.

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