Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 16
IX. PENAS (Y MEDIDAS DE CAUTELARES)
ОглавлениеLa imposición de una pena a una persona jurídica persigue esencialmente que la empresa corrija aquellos defectos de organización que la han llevado a cometer delitos, es decir, tiende hacia la prevención especial positiva. Esta idea se ha visto reforzada por la regulación concreta de los programas compliance, dirigidos a diseñar mecanismos de prevención de comportamientos delictivos en las empresas.
El art. 33.7 C.P. establece las penas o sanciones penales que exclusivamente se pueden imponer a las personas jurídicas.
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
De entre todas las penas posibles, la pena de multa está prevista como pena principal obligada para la totalidad de los delitos para los que el Legislador ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El resto de penas del catálogo del art. 33.7 C.P. se establecen para todos los delitos con carácter potestativo.
Por último, la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial, pueden tener naturaleza de medida cautelar cuando son acordadas por el Juez Instructor.