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4. CLAUSURA DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS
ОглавлениеLa clausura ha de ser por un plazo determinado y no podrá exceder de cinco años. También aquí parece excesivamente rígido entender como única sanción posible la clausura de todos sus locales y establecimientos. Se deberá permitir optar por la clausura de algunos o de todos los locales y establecimientos de la persona jurídica según su vinculación con los hechos penalmente relevantes. Al igual que las dos anteriores, es una pena potestativa34).