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1. LA PENA MULTA

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La pena de multa consiste en la imposición de una sanción pecuniaria (art. 50.1 C.P.).

Dicha pena se ha establecido como pena principal para todos los delitos que en el Libro II del Código Penal pueden cometer las personas jurídicas.

Al igual que sucede para las personas físicas, el art. 33.7.a) C.P. prevé la posibilidad de imponer la pena de multa:

1) Por cuotas: Existen dos índices a tener en cuenta:

1º.-El número de cuotas diarias: tendrá una extensión máxima de 5 años, según prevé el art. 50.3 C.P.

2º.-El importe de cada cuota, para cuya determinación habrá de atenderse a la capacidad económica de la persona jurídica, siendo su importe mínimo de 30 euros y el máximo de 5.000 euros, conforme establece el art. 50.4 C.P.

A falta de previsión específica por el Legislador, para fijar el importe de las cuotas y la extensión de la pena de multa habrá que estar al régimen general establecido en el art. 50.5 C.P., de modo que los jueces y tribunales deberán motivar la extensión de la pena y deberán fijar la cuota diaria teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica de la persona jurídica.

1) Proporcional: Se fija en los distintos tipos penales del Libro II del Código Penal en función del beneficio obtenido, el perjuicio causado y el valor del objeto o la cantidad defraudada o indebidamente obtenida.

Para la fijación de la concreta pena de multa proporcional, los Jueces y Tribunales deberán estar a lo establecido en el art. 52.4 C.P. Así la pena multa se impondrá en proporción al beneficio obtenido o facilitado, al perjuicio causado, al valor del objeto, o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, de no ser posible el cálculo en base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

2) Un sistema mixto, conforme al cual se impondrá una multa por cuotas o una en proporción, según cuál sea más elevada.

Ponderación de la pena multa: Si se imponen penas de multa a la persona física autora del hecho delictivo y a la persona jurídica, los jueces o tribunales moderarán las respectivas cuantías de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquellos (art. 31 ter párrafo 2.º C.P.).

Fraccionamiento del pago de la multa: Se prevé para las personas jurídicas la posibilidad de efectuar el pago fraccionado de la multa en el art. 53.5 C.P., siempre que la cuantía de la sanción penal ponga en peligro la supervivencia de aquella, o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma o cuando lo aconseje el interés general; circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas.

Consecuencias del impago de la pena multa: Si la persona jurídica no satisface, voluntariamente o por la vía de apremio, la pena de multa impuesta, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma, tal y como reza el art. 53.5 C.P.

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