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VIII. DELITOS IMPUTABLES A LA PERSONA JURÍDICA

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El Código Penal circunscribe la responsabilidad de las personas jurídicas a determinados delitos30).

Estos delitos son:

- Tráfico ilegal de órganos, art. 156 bis C.P.

- Trata de seres humanos, art. 177 bis C.P.

- Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores, art. 189 bis C.P.

- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático, art. 197 C.P.

- Estafas y fraudes, art. 251 bis C.P.

- Insolvencias punibles, art. 261 bis C.P.

- Daños informáticos, art. 264 C.P.

- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores, art. 288 C.P.

- Blanqueo de capitales, art. 302 C.P.

- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, art. 310 bis C.P.

- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, art. 318 bis C.P.

- Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal, art. 319 C.P.

- Delitos contra el medio ambiente, art. 327, 328 C.P.

- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, art. 343 C.P.

- Delitos de riesgo provocado por explosivos, art. 348 C.P.

- Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas, art. 369 bis C.P.

- Falsedad en medios de pago, art. 399 bis C.P.

- Cohecho, art. 427 C.P.

- Tráfico de influencias, art. 430 C.P.

- Corrupción de funcionario extranjero, art. 445 C.P.

- Financiación del terrorismo, art. 576 bis C.P.

- Contrabando, art. 2.6L.O. 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando31).

Sorprende aquí32), que en los delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 C.P.) se haya mantenido la tipificación anterior a la L.O. 5/2010 sin prever penas para la persona jurídica conforme a los arts. 31 bis y 33.7 C.P. Por lo que conforme al art. 318 C.P. si se atribuye responsabilidad a una persona jurídica, recaerá la responsabilidad penal en los administradores o encargados del servicio, pudiendo imponerse a la persona jurídica las consecuencias accesorias del art. 129 C.P.; lo que es significativo, pues éstas, tras la L.O. 5/2010 encuentran su ámbito de aplicación en el caso de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

La propia F.G.E. señala la existencia de cierta confusión en el Código Penal sobre qué delitos son atribuibles a las personas jurídicas, que en la selección actual ni siquiera se extiende a todos los delitos económicos susceptibles de comisión por ellas. Fuera de la delincuencia económica, otros delitos como las lesiones, la detención ilegal o hasta el homicidio no se contemplan en el catálogo previsto para las personas jurídicas, seguramente por razones de política criminal de prevención general, por más que quepa pensar en conductas de esta naturaleza en el contexto, por ejemplo, de una encarnizada competencia empresarial, y cometidas en claro y directo beneficio de la entidad.

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