Читать книгу Delincuencia económica - Covadonga Mallada Fernández - Страница 5

Оглавление

Introducción.

1. Esta obra que el lector tiene en sus manos es el fruto de una intensa colaboración científica llevada a cabo por contrastados académicos y profesionales del Derecho, de la Criminología; y, de forma particular, conocedores de la problemática real que representa en nuestros días el fenómeno de la delincuencia de cuello blanco.

En las últimas décadas se han escrito en España diversas obras relativas al Derecho penal económico, pero no existen monografías centradas, stricto sensu, en la delincuencia económica. En efecto, lo habitual, hasta la fecha, en el estudio de la delincuencia económica es el análisis conjunto y coordinado de los delitos genuinamente económicos (que nosotros hemos seleccionado en la presente monografía) con tipos penales de naturaleza socioeconómica (delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, etc.); lo que ha implicado que la vertiente socioeconómica de la delincuencia de cuello blanco haya quedado excluida de esta monografía en aras de un estudio (penal y procesal) más profundo de la delincuencia estrictamente económica.

Por ello, con la presente obra se abordan los tipos penales y los principales aspectos procesales que guardan relación directa con el Derecho penal económico, si bien desde un prisma singular: y es que no se ha perseguido afrontar todo el contenido inherente a la delincuencia de cuello blanco, sino ofrecer un análisis multidisciplinar (penal, criminológico, tributario y mercantil), de aquellas conductas antijurídicas asociadas al fenómeno económico que se manifiesta en la actualidad, y por ello hemos considerado que debía tratarse unitariamente a través de este trabajo monográfico.

La delincuencia económica ha cobrado una relevancia social y mediática indudable, considerándose prioritaria su prevención. Se estima que en el ámbito internacional se blanquean unos 600.000 millones de dólares de procedencia ilícita por año y, según cálculos del Fondo Monetario Internacional, entre el 2% y el 5% de la economía mundial procede del lavado, pudiendo llegar a erosionar los principios del Estado de Derecho y comportando una amenaza para la seguridad internacional. A ello hay que añadir la prácticamente imposibilidad de distinguir la economía lícita de la ilegal, al compartir técnicas idénticas que dificultan seriamente la persecución y neutralización de las conductas delictivas.

En esta línea, y atendiendo al carácter complejo de este tipo de delincuencia, la Fiscalía General del Estado, en su Memoria de 2017, propone la creación de un Fiscal Coordinador en materia de delincuencia económica, «con especial dedicación a los delitos contra la Hacienda Pública (posiblemente sería aconsejable también l incorporación de los delitos responsabilidad de las personas jurídicas, que, innecesario es decirlo, por su novedad y especificidad, deben ser objeto de estudio singularizado). Dicho órgano, cuyo titular debería tener la categoría personal de Fiscal de Sala y estar revestido de las competencias a que hace referencia el artículo 20> del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y las que las pudiera atribuir la Instrucción en la que se determinara su funcionamiento».

2. Ciertamente, la delincuencia económica ha demostrado ser una de las herramientas más dañinas para el orden socioeconómico, al afectar directamente a la colectividad en general y al dañar sus esquemas fundamentales de mercado, de intercambio de valores o de financiación, y estos pueden afectar a la corrupción pública y privada. Téngase en cuenta que, además, esta delincuencia referida lesiona bienes jurídicos de naturaleza estrictamente económica y, eventualmente, otros que no ostentan la misma naturaleza, tales como la salud o el interés general. Lo que persigue esta clase de delincuentes no es otra cosa que lograr un ilegal enriquecimiento económico y para ello con frecuencia, ponen en práctica estructuras financieras que evidencian un complejo modus operandi; que obviamente deben de recibir una adecuada respuesta penal, ya sea a través del blanqueo de capitales, del delito fiscal, de las insolvencias punibles, de las defraudaciones contra la Seguridad Social o de la falsificación de documentos, entre otras.

No debemos olvidar, por otro lado, que el delincuente de cuello blanco es uno de los que más poder adquisitivo ostenta, y de los que mejor asesoramiento jurídico recibe y mayor capacidad y más medios técnicos especializados requiere para poder ser condenado por un juez o tribunal del orden penal. Esto comporta que la delincuencia económica es una realidad viva, en constante transformación. Prueba de ello es la propuesta que se contiene en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2017, en donde se aboga por la introducción de un tipo penal específico de incremento patrimonial injustificado, cuya aplicación práctica «pivotaría –según razona la FGE– sobre la existencia de un incremento patrimonial relevante que, al modo de las exigencias de los indicios del delito de blanqueo de capitales expuestos por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, delate una desproporción entre los ingresos legales (..) y los injustificados».

3. La actividad inherente a la delincuencia económica bien pudiera afirmarse que ostenta el potencial suficiente como para generar importantísimos efectos distorsionadores en nuestra economía. Con acierto atisba VIDALES RODRÍGUEZ que «el orden socioeconómico se resiente por la inyección de bienes procedentes de la comisión de delitos que es lo que causa distorsiones en el flujo de la economía legal y afecta a la libre competencia y al mercado». Ciertamente, y en atención a las cifras barajadas por CURBET, en los mercados financieros se mueven 1,3 billones de euros diarios, mientras que las exportaciones mundiales de bienes y servicios no sobrepasan los 18.000 euros al día.

Quizá por ello estas conductas delictivas, que afectan cuanto menos al orden socioeconómico y producen la introducción en el mercado financiero de grandes capitales o cantidades elevadas de dinero generadas sin los normales costes de personal, financieros o industriales, y sin la debida carga tributaria, en palabras de MUÑOZ CUESTA podría «dar lugar a una desestabilización de las condiciones del mercado y la competencia», atentando «a la estabilidad y al buen orden del mercado financiero»

4. Fruto de la adaptación y actualización de la normativa penal española a las exigencias de los cuerpos normativos internacionales en materia de prevención de la delincuencia económica, en los últimos años se ha producido una expansión desorbitada del Derecho penal en relación a la tipicidad objetiva y subjetiva de las conductas punibles atribuidas a este tipo de delincuencia, anticipando el Legislador la intervención del Derecho penal (con una finalidad eminentemente preventiva) a situaciones que, de hecho, pudieran erradicarse a través de potestades e instituciones extrapenales (normalmente, de naturaleza administrativo-sancionadora) y que, en ocasiones, podrían entrar en colisión con el principio de ultima ratio, propio del Ordenamiento penal. Esta expansión del Derecho penal viene a significar, en palabras de SILVA SÁNCHEZ, un «crecimiento del ámbito de intervención de aquél, agravación de las penas y flexibilización de las garantías político-criminales».

Ello no implica que debamos relegar a un segundo plano algunos de los clásicos y tradicionales principios del Derecho penal –sino todo lo contrario, reforzar su vigencia en esta clase de delincuencia–, a saber, los principios de legalidad, culpabilidad, prevención general y, en consecuencia, la disuasión y prevención especial, o la seguridad jurídica. Por consiguiente, en cuanto a los principios limitadores que en todo caso deben imperar en esta faceta del derecho, pueden hallarse, entre otros, el principio de proporcionalidad, lesividad, non bis in idem así como el principio de intervención mínima del ius puniendi. Todas estas cuestiones son tratadas con especial atención en algunos de los capítulos que integran la presente monografía.

5. Como hemos puesto de manifiesto, en la presente obra se ha realizado una discriminación en cuanto a las temáticas o cuestiones relacionadas o integrantes de la criminalidad económica. Como no podía ser de otra manera, las diferentes temáticas descartadas lo han sido por la abstracción de su concepción y por la estructura y metodología diseñada en el origen de la obra. Este compendio colectivo trata los fenómenos más relevantes de la delincuencia económica y que, a nuestro juicio, requerían recibir una respuesta teórico práctica por parte de algunas de las voces más autorizadas en la materia.

El lector podrá observar, con buen criterio, que el presente trabajo obedece a una estructura con cuatro bloques perfectamente diferenciados. El primer bloque se centra en la parte general del Derecho penal. Concretamente, el estudio y análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas –con mayor énfasis desde la reforma del texto punitivo a raíz de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo–, así como la responsabilidad penal de los administradores de las distintas sociedades, se aborda minuciosamente en esta primera parte. No se ha pretendido extender el análisis a cuestiones penológicas ni a la responsabilidad penal de las personas físicas, por responder tales cuestiones a un contenido distinto del que se pretende abordar en esta obra.

Un segundo bloque, que se identifica con el fenómeno de la delincuencia económica, estudia los delitos que se encuentran estrechamente conectados con la delincuencia de cuello blanco, entre los que se encuentran el delito de insolvencias punibles, los delitos societarios, el delito de blanqueo de capitales, el delito de defraudación tributaria y delito contable, el delito de defraudación contra la seguridad social y el delito de falsificación documental; que se han analizado en su integridad.

Un tercer bloque, se centra en las cuestiones procesales, con una visión profesional que resulta de sumo interés para los distintos operadores jurídicos. En particular, se aborda el funcionamiento y forma de proceder en sede penal cuando se recibe la notitia criminis. Se analiza la instrucción y enjuiciamiento de la delincuencia económica, las actuaciones y diligencias procedentes del Ministerio Fiscal, así como la relevante institución jurídico-penal de la suspensión de condenas privativas de libertad, de importancia sin igual para esta clase de delincuencia.

Por último, hay un cuarto bloque que se refiere al sistema de ejecución penal dirigido a los delincuentes de cuello blanco. Bajo esta premisa, se analizan algunas cuestiones relativas a la clasificación penitenciaria, el régimen abierto en el sistema penitenciario español, el régimen de la libertad condicional en España y su naturaleza jurídica, así como el tratamiento y prevención de los delincuentes de cuello blanco, con análisis estadísticos. Bien es cierto que pudiera haberse logrado la consecución de una monografía más completa, si cabe, realizando una exégesis de todos los delitos que pudieran tener cabida en el paraguas de la delincuencia económica y, al mismo tiempo, poniendo término a este último bloque con un análisis y propuesta de medidas alternativas a la prisión para esta clase de delincuentes. Estos aspectos, no poco relevantes, por razones de coherencia sistemática, estructural y de extensión, no han podido abordarse.

No podíamos finalizar esta introducción y presentación de la monografía sin dedicar un especial agradecimiento a los autores que magnánimamente aceptaron la invitación, como grandes especialistas y expertos en la materia correspondiente, de contribuir con la ciencia e investigación de un fenómeno que no resulta baladí, y que como el lector podrá apreciar, se trata de contribuciones enriquecedoras y argumentaciones sólidas dirigidas a aquellos profesionales e investigadores que pretenden obtener y visualizar un enfoque práctico y transversal de lo que denominamos delincuencia económica.

Collado Villalba.

Enero, 2018.

Daniel Fernández Bermejo

Doctor en Derecho. Profesor Contratado Doctor de la UDIMA

Claudio García Díez

Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la UDIMA

Delincuencia económica

Подняться наверх