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IV. EL PANORAMA OFRECIDO POR EL DERECHO ROMANO

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Si tenemos en cuenta lo que viene de analizarse, desde el punto de vista jurídico se nos presenta una imagen bastante articulada y no siempre lineal de las relaciones médico-paciente en torno a los tratamientos sanitarios debidos a este último y a sus elecciones sobre el final de la vida28.

No se enuncian derechos de los pacientes a recibir curas adecuadas, pero la ética profesional, conforme a las enseñanzas de la Escuela de Hipócrates y a las corrientes filosóficas pitagóricas, impone al médico hacer uso de toda medida que sea idónea “para el beneficio de los enfermos”, sancionándose, tanto en el ámbito del derecho privado, como en el del derecho público, la ineptitud profesional cuando el médico se haya equivocado o no haya sido capaz de brindar el tratamiento sanitario del caso. Con todo, el médico no está nunca ligado por una obligación de resultado: a pesar de que a nivel social se critique su tendencia a experimentar nuevas curas poniendo en riesgo la vida de los pacientes, como cuestiona Plinio el Viejo, en el campo jurídico se dice claramente (D. 1.18.6.7) que no se le puede imputar el evento de tales muertes a menos que haya culpabilidad de su parte.

Al mismo tiempo, se reconoce a cada cual la plena licitud de elegir si terminar con la propia existencia para escapar a una enfermedad (o incluso también al tedio de vivir), por lo que se excluyen efectos negativos en tema de sucesión, confiscación de bienes e inobservancia del periodo de luto. En tal decisión se podía echar mano de la ayuda de un médico, aunque tal comportamiento fuera considerado ilícito en un plano deontológico (“no daré tampoco fármaco mortal a alguno, aunque me sea solicitado, ni daré tal consejo”, dice el juramento hipocrático) y jurídico, de conformidad con las disposiciones señaladas de las leyes Aquilia y Cornelia de sicariis et veneficiis, del delito de iniuria y del senadoconsulto Silaniano, en las hipótesis de esclavos médicos del difunto.

Así las cosas, si en algunos casos los médicos tratan de mantener en vida a quien sufre (como el tentativo de “alimentación forzada” de Corelio Rufo, narrado por Plinio el Joven) o se rehúsan a socorrerle la muerte directa o indirectamente (piénsese en la célebre narración de Casio Dión sobre la muerte de Adriano29), en otros encontramos una intervención más o menos activa de un doctor hacia el enfermo o doliente que decide terminar con la propia vida (el poeta Lucano y Séneca el filósofo), o que se hace depender tal decisión de la incurabilidad de la enfermedad según el diagnóstico de los médicos (el jurista Aristón)30.

Incluso en ausencia de respuestas seguras31, considero que en el balance entre el interés general de castigar a los médicos malos o negligentes y la elección subjetiva de los particulares de quitarse la vida con ayuda de un médico, el ordenamiento jurídico romano clásico terminó por hacer prevalecer esta última, cuando tal deseo dependiera del no poder soportar el dolor (inpatientia doloris) o el tedio de la vida (taedium vitae). De otro modo no se podría explicar cómo nos han llegado noticias sobre la asistencia de un doctor de confianza, sin que se haga mención sobre la ilicitud de su conducta o que fuera objeto de sanciones.

Adicionalmente, si bien las noticias acerca de la figura del medicus amicus son de un marcado interés, lamentablemente no nos ofrecen datos jurídicamente relevantes. Ciertamente no disponemos de elementos que nos hagan pensar que preocupaciones, atenciones e informaciones en el ámbito de la relación médico-paciente se tradujeran en verdaderos deberes a cargo del profesional. Inclusive, precisamente de las palabras de Séneca que fueron reportadas arriba al final del §II, parecería emerger lo contrario, en la medida en que al médico se le solicitaba solamente el correcto desarrollo de la actividad profesional. Ni se habla de consecuencias debidas a un rompimiento de la relación de confianza, que no sean las ordinarias de la responsabilidad por muerte o por lesiones personales ocasionadas a los pacientes por impericia profesional (o también, obviamente, por dolo).

Con la llegada del siglo IV d.C., a pesar de que el cuadro jurídico formalmente no cambia con respecto al desempeño que se exige a los médicos, ni sobre su responsabilidad, ni sobre los efectos de la elección de morir por parte de los pacientes gravemente enfermos o tediados de la vida, puesto que la normativa que viene de describirse se encuentra reproducida en el Corpus iuris de Justiniano como derecho vigente, se denota el silencio en las fuentes extrajurídicas sobre este último punto, porque las convicciones básicas de la sociedad y su trasfondo cultural se han transformado como consecuencia de la influencia, primeramente, del neoplatonismo, poco benevolente con la muerte voluntaria, y posteriormente, de las enseñanzas de los Padres de la Iglesia, lo cual trajo como consecuencia la sanción del suicidio en los cánones conciliares a partir del siglo VI32. De este modo se crea una tensión entre el régimen legal de la codificación justinianea y los valores cristianos, que desde el mundo romano tardo-antiguo se transmitirán al mundo medieval, como ahora pasamos a examinar.

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