Читать книгу Actos de disposición del cuerpo humano - Édgar Cortés - Страница 20
D. SIMILITUD DEL OBJETO DE LA PRESTACIÓN ENTRE MERETRIZ Y TRABAJADOR. LA FÓRMULA QUAE CORPORE QUAESTUM FACIT PARA DEFINIR EL MERETRICIO
ОглавлениеLa similitud del trabajo entre prostituta y trabajador fue tal que persistió hasta el siglo IV d.C. También desde el punto de vista terminológico, se debe tener en cuenta que los juristas romanos utilizaron solo algunos de los muchos sinónimos (que la lengua latina también puso a su disposición) para indicar a las personas que se prostituían; para este propósito, en las fuentes jurídicas los términos que aparecen con mayor frecuencia son indudablemente meretrix y prostituta, pero a veces también hablamos de scortum (Iul. 2 ex Minic. D. 41, 4, 8) o de mulieres quaestuariae (Ulp. 1 ad 1. Iul., Pap. D. 23, 2, 43, 7; eod. 24; eod. 47). A la inversa, las fuentes literarias son mucho más ricas en sinónimos que indican a las prostitutas83.
La prostitución comentada por Ulpiano es una práctica estrechamente relacionada con el concepto de palam quaestum facere. Es decir, para ganar a través de una exposición pública, abierta e indiferenciada a cualquier persona; una verdadera auto entrada en un mercado frecuentado por todos. Luego el jurista especifica su propia definición, informando también la opinión opuesta (tamen) de Octaveno, a quien además él mismo declara adherir, postura según la cual el verdadero quid que hace que una mujer sea una “prostituta” no es la ganancia mediante el meretricio, sino más bien el ofrecimiento del propio cuerpo de manera pública e indiscriminada: por lo tanto, la característica diferenciadora sería el hecho de ofrecer el propio cuerpo palam, independientemente del hecho de que de ello se obtenga un quaestum; en esto radicaría la verdadera esencia de la prostitución romana. La continuidad y la publicidad de su ejercicio eran requisitos con mucha mayor importancia que la remuneración económica84.
La mención del cuerpo, junto a la frase más común para definir el meretricio en Roma, es decir, quaestum facere, puede no ser casual; en este contexto, el ablativo cuerpo parece indicar el objeto real concretamente utilizable con fines de lucro. En la perspectiva señalada por Merotto, el cuerpo, que representa el instrumento tangible que permitió a las cortesanas de quaestum facere, a los “ojos jurídicos” de Ulpiano formaba el elemento constitutivo de lo que ciertamente fue un caso relevante para el derecho: la insistencia de la referencia al cuerpo de las prostitutas, presentado como un medio central de ingresos, podría de hecho sugerir por parte de la prostituta una oferta al cliente de “una entidad concreta” para que, a cambio del pago de un salario, la disfrutara por un tiempo determinado85.
Vemos, por lo tanto, que el corpore quaestum facere es un concepto que presenta dos aspectos relevantes: por un lado, es recurrente en los escritos jurídicos para identificar a una prostituta; por el otro, tiene consecuencias en términos jurídicos dado que las mujeres que lo practicaban quedaban despojadas de su buena reputación y honorabilidad, lo que las llevaba a sufrir una reducción de su capacidad jurídica, especialmente en lo que respecta al ius connubii. En resumen, el hecho de que en la época romana el meretricio fuera una actividad económica permitida no significa que no se destacara la inmoralidad. De hecho, las fuentes atestiguan que el corpore quaestum facere fue percibido como una práctica tan inmoral que, una vez perpetrada, constituía una mancha indeleble en la reputación de la mujer86.
Por lo tanto, se puede inferir que no solo para la prostitución voluntaria de mujeres sui iuris, sino también para la prostitución forzada de mujeres más genéricamente “libres”, el cuerpo representó el quid quaestuarium específico. De esto resultaría una relevancia tendencial del “cuerpo” como un instrumento concreto adecuado para ser prostituido con fines de lucro cada vez que faltara una “entidad real” diferente, que podría ser la esclava, utilizable para este fin87.
No debe olvidarse que la lista de infames del Edicto es exclusivamente masculina, incluyendo qui lenocinium fecerit, la específica actividad de leno, pero no la de aquella quae corpore quaestum fecerit, por ejemplo, como también esos maridos y paterfamilias que cometen diversas irregularidades matrimoniales, pero no las esposas (Iul. 1 ad ed. D. 3, 2, 1; Ulp. 6 ad ed. eod. 4)88.