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C. La función social de la propiedad

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Una propuesta alternativa a las perspectivas anteriores, pero también con carácter supraindividual, la constituye el entendimiento de la función social de la propiedad o la función social de los derechos patrimoniales como bien jurídico-penal en los delitos de insolvencia. Esta tesis sostenida por García Sánchez parte de la premisa de que las insolvencias punibles deben ser tratadas como verdaderos delitos económicos que protegen la vertiente institucional de los derechos patrimoniales. Este autor considera que las anteriores tesis no reflejan el aspecto diferenciador de esta clase de conductas delictivas, como es que el sujeto activo actúa directamente sobre su propio patrimonio de forma fraudulenta teniendo como resultado una afectación a su integridad59.

La función social de la propiedad, según este autor, quedaría lesionada por “conductas dirigidas a buscar, provocar o acrecentar intencionadamente la situación de insolvencia que ocasionan o pueden ocasionar nefastas consecuencias no solo para la viabilidad del cobro de los derechos de crédito pendientes, sino también, dependiendo de las características propias de cada caso, para los derechos laborales, para el mantenimiento de los puestos de trabajo e incluso para el propio sistema crediticio entendido como instrumento de cooperación social que contribuye a regular el conjunto de las relaciones de intercambio de bienes y servicios”60. Así pues, en su opinión, las conductas encuadradas en las insolvencias punibles encarnan supuestos en los que se ejercitan derechos de contenido económico de una forma manifiestamente contraria al interés social. Para alcanzar esta conclusión parte de un concepto de orden socioeconómico constitucional que debe ser protegido desde todos los sectores del ordenamiento61. En suma, sostiene que con la tutela de este bien jurídico colectivo se protege el acceso y participación de todos los ciudadanos en la vida económica.

Frente a esta tesis pueden replicarse las críticas que se han realizado con respecto a los otros bienes jurídicos de carácter supraindividual, ya que existe, como en la tesis de la ” fe pública” o el “buen funcionamiento del sistema crediticio”, una indefinición y abstracción notable en su planteamiento62. Se trata, a mi modo de ver, de nuevo, de razones que han sido sopesadas por el legislador penal para intervenir penalmente en esta materia y que, en definitiva, permiten una legitimación en abstracto. En consecuencia, la función social de la propiedad operaría, en su caso, como bien jurídico mediato63 o, más bien, como un límite al derecho de propiedad64.

El Derecho penal frente a la insolvencia

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