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A. La tesis pluriofensiva

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Las tesis pluriofensivas apuntan que en los delitos de insolvencia punible se produce una lesión o puesta en peligro simultánea, y en igual proporción, de, al menos, dos bienes jurídicos. Si bien, por un lado, se distingue entre quienes consideran que el carácter pluriofensivo se predica del conjunto de las insolvencias punibles97, mientras que, por otro, un sector se muestra partidario de asignar, en particular, la nota pluriofensiva al delito concursal (art. 260 CP)98. En esta última dirección se determina que el bien jurídico-penal protegido en el delito concursal se nutre de un conglomerado formado por el patrimonio individual del acreedor y la funcionalidad del sistema crediticio99. Así pues, en la doctrina española, siguiendo la línea de Tiedemann, muy representativamente Nieto Martín, ha sostenido que el delito concursal constituiría un tipo penal pluriofensivo, en el que “junto al derecho de crédito, reformulado en atención a la teoría personal de patrimonio, se integraría la protección de la institución del crédito”100. El sistema crediticio, a juicio de este autor, constituiría una unidad funcional indispensable para hacer realidad varios objetivos constitucionales, por lo que resulta legítima su tutela penal101. Para este autor, el delito concursal tutelaría tanto el derecho patrimonial como el sistema de crédito, remarcando su relevancia cuando afirma que “la existencia del crédito presupone que los agentes económicos que lo conceden confíen en que el acreedor va a comportarse como un operador mínimamente sensato (…) probablemente no existiría la institución del crédito y nos veríamos abocados a una económica de trueque y pago al contado”102.

No obstante, conviene llamar la atención sobre un aspecto. Nieto Martín en algunos pasajes de su monografía hace alusión al “sistema crediticio” como bien jurídico-penal, pero, en este punto, para explicar su relevancia emplea la expresión “institución del crédito”. Si bien este autor parece hacer uso de ambas expresiones de forma equivalente, considero que el cambio de terminología no puede pasar inadvertido, ya que puede dar lugar a la designación de realidades distintas103. ¿Acaso la institución del crédito no engloba la facultad patrimonial de satisfacer el crédito sobre el patrimonio del deudor? Aunque esta cuestión será abordada en otro momento posterior, sí me interesa precisar ahora que el bien jurídico individual “derecho de crédito” no tiene por qué apartarse de toda dimensión social cuando, en sí mismo, además de una facultad subjetiva patrimonial, constituye un instrumento de cooperación social, que permite las relaciones de intercambio de bienes y servicios104.

La tesis pluriofensiva también encuentra acomodo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, proclive a entender que el delito concursal ejerce una función de doble protección de bienes jurídicos. El Alto Tribunal, en diferentes ocasiones, ha subrayado su carácter pluriofensivo “que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal, y de otro el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio”105. Ahora bien, esta línea pluriofensiva en la jurisprudencia también se ha deslizado en relación con el alzamiento de bienes106. Sin embargo, para Souto García la concurrencia del procedimiento concursal no permite mutar el bien jurídico-penal hacia algo diferente del derecho de crédito de cada acreedor, pues únicamente en el marco concursal su pretensión o ejercicio se manifiesta de forma diferente bajo el paraguas del principio de la par conditio creditorum107.

El Derecho penal frente a la insolvencia

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