Читать книгу El Derecho penal frente a la insolvencia - Elena Gutiérrez Pérez - Страница 16

B. La tesis del patrimonio como bien jurídico inmediato y el buen funcionamiento del sistema crediticio como bien jurídico mediato

Оглавление

Junto a la tesis pluriofensiva se encuentra la posición que distingue entre el bien jurídico inmediato y el mediato. Esta tesis comparte con la anterior el componente ecléctico o mixto, considerando, además de la vertiente patrimonial, otros intereses afectados de carácter supraindividual, si bien en distinto grado de afectación y con significativas diferencias en lo que respecta a las funciones asignadas al bien jurídico tutelado. A través de la distinción entre el bien jurídico inmediato y el mediato o la ratio legis108, se identifica en el marco del primero, el patrimonio individual, y en el segundo, como interés mediato, quedaría circunscrito el sistema crediticio109.

Esta distinción se ha aducido también desde antiguo por algunos autores de la doctrina italiana, cuando se distinguía por objeto inmediatamente tutelado en estos delitos el derecho de los acreedores a ser resarcidos y, mediatamente, una lesión del interés público relativo al normal desarrollo de la vida económica y mercantil110. La influencia de esta tesis puede apreciarse en la obra monográfica sobre el delito de bancarrota de Martí Sánchez, publicada en 1962, que recogía, en esencia, esta posición cuando apuntaba que en el delito de bancarrota se producía una lesión que “no impide que al propio tiempo derive la comisión de este delito un daño o, al menos, un peligro para otros bienes, incluso de índole social o colectiva, tales como la fe pública, la economía pública o el comercio, etc. Más estos bienes podrían ser algo así como bienes jurídicos secundarios del delito de bancarrota”111.

Asimismo, más recientemente, con respecto a la doble distinción entre la categoría de bien jurídico inmediato y mediato merece atención la aportación de Gallego Soler, quien hace uso de la expresión delitos con referente patrimonial individual intermedio o mediatizado. A través de esta categoría se refiere a la afectación al patrimonio individual –o algún elemento patrimonial individualizado– como elemento típico a partir del cual concebir un bien jurídico supraindividual como el orden socioeconómico. Si bien este autor considera que la conducta típica que recae sobre un concreto elemento material da lugar a la presencia de un único bien jurídico de naturaleza patrimonial, en tanto que la dimensión socioeconómica opera como referente mediato112. De este modo, se pretende poner de manifiesto que existen situaciones en que la propia existencia delictiva requiere como elemento típico la afectación a concretos elementos patrimoniales individualizados113. El autor ejemplifica como paradigma de esta categoría los delitos que conforman las insolvencias punibles114.

La adopción de la teoría del bien jurídico inmediato y mediato posee diferentes consecuencias dogmáticas. Esta teoría constriñe el ámbito de operatividad del bien jurídico mediato al plano de la política-criminal, excluyendo una de las funciones esenciales que pertenecen al bien jurídico-penal: la función interpretativa. El bien jurídico mediato solo opera como elemento legitimador de la intervención penal en esta materia115. La principal repercusión práctica de esta tesis es, en consecuencia, que los diferentes delitos no pueden, pese a ostentar el bien jurídico mediato un carácter supraindividual, ser restringidos teleológicamente con base en consideraciones socioeconómicas y, por tanto, su espectro de aplicación se reduce al prisma de la lesividad en abstracto116.

En definitiva, la principal objeción que recibe esta tesis es su escasa utilidad en el terreno hermenéutico que, a fin de cuentas, es lo que interesa para la aplicación de los tipos117. No obstante, esta teoría trata de poner en valor que, en los supuestos de insolvencias punibles, el bien jurídico-penal no se agota en la dimensión patrimonialista, ya que se antoja necesaria una referencia a un interés supraindividual para dotar de legitimación a la figura delictiva118.

El Derecho penal frente a la insolvencia

Подняться наверх