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II. Determinación del bien jurídico-penal 1. Estado de la cuestión en el momento de la aprobación de la reforma de 2015 1.1. Las tesis supraindividuales en los delitos de alzamiento de bienes y en el delito concursal

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En los siguientes apartados se exponen las diferentes tesis doctrinales que comparten la comprensión de estos delitos en clave colectiva. Las tres tesis supraindividuales poseen una idea común que subyace anclada al contexto precedente a la reforma de 2015. Se trata de la dificultad que encerraba lograr una justificación sólida, desde la vertiente patrimonial, del diferente tratamiento penológico que se confería al antiguo delito concursal (art. 260 CP) frente a los delitos de alzamiento de bienes (arts. 257. 1.º.1. CP y 257.1.º. 2 CP)14. En consecuencia, ante la inexistencia de argumentos materiales que permitieran sostener la mayor penalidad del delito concursal, parece hoy al menos razonable que se incluyera en los términos de la discusión el recurso a la construcción de un bien jurídico-penal de corte colectivo en el delito concursal con el propósito de legitimar su mayor marco penológico.

Las tres concepciones doctrinales guardan como punto de conexión la dimensión supraindividual del bien jurídico-penal en los delitos de insolvencia, pero difieren en la fijación de su contenido. El primer apartado está dedicado a la exposición de la tesis del “buen funcionamiento del sistema crediticio” como bien jurídico-penal, si bien se plantea con una singularidad con respecto a otros trabajos, ya que se aborda junto a la concepción de la “fe pública” que, con carácter general, aparece de forma autónoma y como concepción periclitada. Considero procedente este tratamiento conjunto debido a que la tesis de la “fe pública”, entendida como sinónimo de confianza, se configura como el germen, e incluso con ciertas reminiscencias vigentes, de la teoría actual sustentada sobre “la funcionalidad o buen funcionamiento del sistema crediticio”. El segundo apartado tiene por objeto el análisis de los argumentos esgrimidos para designar la “Administración de Justicia” como el bien jurídico-penal en las figuras de insolvencia. Esta tesis tuvo especial trascendencia en la doctrina italiana y, además, interesa tenerla presente en el texto punitivo español, pues ha cobrado una mayor presencia, tras la reforma por la LO 1/2015, en los delitos de frustración de la ejecución. Por último, se expone una tesis de carácter minoritario, que sitúa la “función social de los derechos patrimoniales” como bien jurídico-penal en los delitos de insolvencia.

El Derecho penal frente a la insolvencia

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