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Prólogo

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Los instrumentos jurídicos de protección del crédito son imprescindibles para garantizar a los participantes en el tráfico económico no solo el cobro de sus operaciones, sino también la confianza que rige en las relaciones jurídicas destinadas a la satisfacción de necesidades. El Derecho privado cuenta con importantes medios para evitar el aumento de los efectos perniciosos de las situaciones de imposibilidad de cumplimiento de las deudas tanto en el Código civil (acción pauliana y otras acciones impugnatorias) como, especialmente, por medio del procedimiento concursal (acciones rescisorias y medidas derivadas de la calificación culpable del concurso). El Derecho penal ha constituido también un recurso esencial para el refuerzo de la protección jurídica frente a los comportamientos dirigidos a defraudar o vinculados causalmente de un modo particularmente reprochable con la situación de insolvencia. Aunque con arranque en el Código penal de 1822, por lo que se refiere al periodo codificador, desde el Código penal de 1848, y en adelante invariablemente hasta la actualidad, nuestra legislación penal ha previsto una serie de figuras delictivas que han girado en torno a la insolvencia del deudor (tradicionalmente, los delitos de alzamiento, quiebra y concurso).

Durante un largo periodo que terminó con el Código de 1995, la sanción penal de los delitos de quiebra dependía servilmente, como decía con razón Quintano, de la declaración de la insolvencia en el procedimiento concursal conforme al Código de Comercio, al mismo tiempo que el concursado podía incurrir en delito por un amplio catálogo de comportamientos vinculados a la insolvencia que se apartaban poco de incumplimientos propios del Derecho privado. De modo que era muy pertinente la preocupación de la doctrina y la jurisprudencia por distinguir los límites de la intervención penal y civil en la materia.

Pero las dudas acerca de la política criminal correcta han seguido estando muy presentes aun después de que con el Código penal de 1995 se ofreciera una nueva regulación de estos delitos, además de una novedosa ubicación sistemática, y, sobre todo, de que se independizara el proceso penal con respecto al mercantil, cobrando el Derecho penal autonomía y sustantividad para la definición de sus injustos típicos. En efecto, como demuestran tanto algunas iniciativas de reforma, como la modificación de las insolvencias punibles por la LO 1/2015, que oscilaron, respectivamente, desde la propuesta de la destipificación de conductas de insolvencia punible concursal hasta la amplísima relegitimación de su sometimiento al Derecho penal, las dudas han persistido hasta nuestros días. De ello, además, dan testimonio muy manifiesto los debates doctrinales permanentemente abiertos sobre aspectos tan básicos de estos delitos como el bien jurídico protegido, su contenido de injusto o la relación entre las diferentes figuras de delitos de insolvencia, cuyos perfiles tradicionales ha desdibujado, además, la reforma de 2015 en muy buena medida.

La certeza de que el papel del Derecho penal no puede ser en modo alguno el de sancionar la mera incapacidad de pago de los créditos de los acreedores, ni suponer una prisión por deudas, ni servir de instrumento al sistema económico para depurar empresas de riesgo, o incluso inviables, alienta la búsqueda de criterios típicos para limitar una intervención punitiva decididamente muy amplia. Pero en este orden de delitos parece que está más claro lo que los delitos no deben ser, que lo que han de castigar. Es obvio que al Derecho penal le corresponde aquí responder a comportamientos absolutamente intolerables en el giro de los negocios por sus consecuencias particularmente dañosas, sin embargo, tras la LO 1/2015 nos encontramos, como expresa su Preámbulo, ante “un conjunto de acciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos mediante las cuales se reduce indebidamente el patrimonio que es garantía del cumplimiento de las obligaciones, o se dificulta o imposibilita el conocimiento por el acreedor de la verdadera situación económica del deudor”, dotado de una amplitud extraordinaria. Basta recordar la referencia típica a conductas que en absoluto presentan per se perfiles fraudulentos o que pueden hallarse desvinculadas de la situación de insolvencia y, por supuesto, la extensión de la protección frente a actuaciones meramente imprudentes.

Por todo ello, es imprescindible realizar una lectura de los tipos dirigida, desde luego, a la protección de los acreedores ante las situaciones de crisis, pero bien orientada con respecto a fines razonables y atenta al respeto de los límites constitucionales del ius puniendi. Ello requiere un cuidadoso análisis del nuevo régimen penal de las insolvencias como el que lleva a cabo Elena Gutiérrez en esta excelente monografía, con aportaciones que a nuestro juicio son verdaderamente esenciales ante una regulación como la actual, que no soporta un riguroso examen de legitimidad sin contar con un soporte dogmático como el que se ofrece en las páginas que siguen.

La obra somete a una profunda revisión las explicaciones tradicionales que permiten sostener diferencias sistemáticas y conceptuales entre las distintas manifestaciones de las insolvencias, también las referidas a la escisión sistemática de las modalidades de alzamiento e insolvencia, y aborda con una gran coherencia y una extraordinaria capacidad de análisis la tarea de reconstrucción de las líneas maestras del sistema de las insolvencias punibles. Se centra, así, en el replanteamiento y el detenido examen de los elementos esenciales de los delitos, de los que depende cualquier conclusión fundamental sobre los mismos en la práctica: el bien jurídico protegido, la naturaleza jurídica de los delitos y el riesgo permitido. Las conclusiones al respecto se presentan aquí como características comunes tanto de los delitos considerados por el Código penal de alzamiento de bienes como de los de insolvencia y permiten contar con criterios reforzados para la interpretación consistente y razonable en términos político-criminales de las figuras típicas, que se apuntan constantemente. Naturalmente, todo el análisis pivota sobre el elemento central constituido por el concepto de insolvencia, cuyo análisis posee también una capacidad de rendimiento esencial con fines típicos.

El estudio del bien jurídico protegido le dota de un particular matiz, frente a las posturas más generalizadas y permite no solo una explicación coherente de la regulación, sino contar con un criterio de eficacia para orientar la interpretación de los tipos.

Problemas como los que plantea el anclaje en términos de injusto de las conductas de bancarrota documental y su conexión de causalidad con la insolvencia, aunque desde luego no solo estos, hacen a la autora insistir en la necesidad de huir del castigo de ilícitos meramente formales. Para ello lleva a cabo un cuidadoso análisis de la clase de impacto sobre el bien jurídico que requieren los delitos de insolvencia y el papel dogmático que desempeña la referencia típica al perjuicio a los acreedores.

Todas las figuras de insolvencia requieren actuaciones graves contra el deber de diligencia, incluidas por supuesto las imprudentes, y la propia ley llama expresamente a valorarlo en varias ocasiones. Por ello, es fundamental en la obra el análisis del espacio de riesgo permitido en estos delitos.

Precisamente, a este respecto, en la actualidad comienzan a atisbarse los efectos de la crisis empresarial ocasionada por la terrible situación sanitaria provocada por la covid-19. Aunque la moratoria que suspende la obligación de declarar el concurso de acreedores limita mucho hasta ahora la posibilidad de contar con una visión del alcance de sus efectos en el terreno empresarial, parece que inevitablemente traerá consigo un aumento de las insolvencias desconocido hasta ahora. Pues bien, las circunstancias absolutamente extraordinarias de la crisis sanitaria exigen una cautela muy especial para valorar las decisiones adoptadas por las empresas durante la pandemia, un contexto en el que sus cargas financieras han experimentado un aumento descomunal y en el que los pagos comprometidos con los acreedores solo han podido atenderse con recursos financieros muy extraordinarios, o por otros medios igualmente extraordinarios, y en una situación de generalizada crisis, inevitable por razones estrictamente temporales en el caso de numerosísimas empresas. Esta situación obligará a valorar muy cuidadosamente la racionalidad y la adecuación de las decisiones económicas adoptadas en condiciones de incertidumbre completamente desconocidas hasta ahora.

Con el fin de excluir del alcance de la reacción penal meros comportamientos de gestión arriesgada de los negocios, torpes o indebidos, pero inevitables en determinadas circunstancias, como las que acabamos de referir, se dedican unas páginas también sustanciales en esta monografía, teniendo en cuenta además el castigo de la forma imprudente de comisión de los delitos. Parten de la interpretación de la naturaleza jurídica de las desiguales cláusulas legales que contiene el Código al respecto y propone una lectura de las mismas graduable de conformidad con la situación patrimonial en la que se halle el deudor empresario. Por cierto, de menor margen, en todo caso, que aquel que caracteriza al ámbito de riesgo permitido al deudor no empresario.

Pero la obra no se limita a la reflexión sobre dichos elementos, sino que se expone a la puesta a prueba de las tomas de postura asumidas a lo largo de sus páginas mediante el examen de un conjunto de casos-tipo y de los efectos concursales de las mismas. Al interés teórico como banco de pruebas de la reflexión se une el gran interés práctico de su selección porque obedece, bien a que se presentan en el límite de lo típico, bien porque resultan discutibles desde la óptica político-criminal, pese a que podrían considerarse formalmente típicos con arreglo a la amplísima cláusula de cierre del artículo 259.1. 9.ª del Código penal, una auténtica cláusula “catch all”, si se nos permite denominarla así aquí, en la medida en que posibilita extender el castigo a “cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial”.

Finalmente, se examinan las relaciones concursales con la perspectiva que recorre todo el estudio, es decir, tratando de aportar claridad sistemática y de delimitar el alcance de la tipicidad, incidiendo en las relaciones entre los delitos de alzamiento e insolvencia, y de estos con figuras cuya conducta se halla cercana estructuralmente al constituirse sobre la inobservancia de obligaciones con perjuicio económico.

Pues bien, cuanto hemos referido hasta aquí es solo una incompleta sinopsis del sugerente contenido de esta obra y de algunos de los puntos sobre los que se construye una exposición muy completa, precisa y coherente de las bases dogmáticas y político-criminales de los delitos de insolvencia. El magnífico estudio que ha realizado Elena Gutiérrez constituye una aportación fundamental no solo para conocer mejor estos delitos, con todo lo que ello supone, sino también para contar con criterios a tener en cuenta para futuras reformas en la materia.

Para nosotros, que hemos sido los directores de la tesis cuyo contenido fundamental recoge este libro, es una enorme satisfacción presentarlo como el resultado del trabajo de una joven investigadora dotada de una madurez jurídica extraordinaria, mostrada ya en otras publicaciones y reconocida con varios premios desde el término de sus estudios de Grado, y capaz de llevar al terreno práctico sus análisis con una gran visión de los aspectos que implican las normas jurídicas y su interpretación. Al igual que lo ha sido acompañar, más que dirigir, a la autora durante estos años en el arduo proceso de su elaboración, gracias a su gran capacidad de trabajo, a su inteligencia y a su actitud atenta, reflexiva y receptiva. Esperamos que todas estas virtudes, junto a otras que requiere la dedicación propiamente universitaria, sigan marcando su vida académica.

Antonio Doval Pais

Catedrático de Derecho penal. Universidad de Alicante

Cristina Fernández-Pacheco Estrada

Profesora Titular de Derecho penal. Universidad de Alicante

El Derecho penal frente a la insolvencia

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