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A partir de este capítulo, ilustraremos las teorías y niveles analíticos con el caso de los discursos alrededor de la guerra indígena de Chiapas; nos centraremos en la primera «Declaración de la selva lacandona» del EZLN dada a conocer el primero de enero de 1994. Tanto en éste como en los demás capítulos realizaremos análisis muy sintéticos; cada vez que lo necesite, el lector o lectora puede acudir, al fin del libro, al anexo con el corpus del discurso completo. En lo que nos interesa respecto del malentendido, el documento zapatista pretende justificar la declaración de guerra a partir de la mención del «artículo 39 constitucional que a la letra dice»: «La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno».

La lectura del estrato semiótico, que nos resalta en negritas parte del artículo 39, nos guía en la interpretación zapatista: el pueblo tiene derecho a modificar la forma de su gobierno. Ahora bien, en la coyuntura de 1994 se establece un conflicto de interpretación. Para algunos juristas se trató de un malentendido jurídico. Es decir, el derecho de modificación no puede interpretarse como un derecho a hacer la guerra o a validar cualquier otra forma de alterar el gobierno. Desde esta precisión de lo que el texto dice, sostendríamos en forma tajante que hay un error de los zapatistas, quienes malentienden la Carta Magna. Para ellos, sin embargo, su afirmación remite probablemente a una argumentación, un diferendo acerca de cómo debe interpretarse la norma constitucional. Para ellos estaría permitida la licencia de decidir acerca de la manera de modificar el estado de cosas y hacerlo a partir de la guerra dado que la declaración considera que el EZLN se enfrentaba a una dictadura. Con ello pasamos a un segundo nivel de aclaración, porque ya no sólo comentamos que la Constitución especifica o no los medios de modificación de la forma de gobierno. Ahora tenemos que discutir el propósito, la situación y los sujetos: ¿si la Constitución no especifica los medios válidos de lucha es factible que cualquiera sea constitucionalmente aceptable? Si no es así, ¿cuáles son los medios adecuados? y ¿cuál es válido emplear en el contexto calificado de dictadura por el sujeto EZLN ? La definición de un régimen como correspondiente a una dictadura nos conduce a lo que entendemos por tal. Entramos así de lleno a la argumentación: ¿la Constitución restringe o no los medios de lucha para alterar la forma de gobierno?, ¿es válido llegar al extremo de la guerra contra una dictadura? ¿En 1994 estábamos ante una dictadura? El malentendido para unos, nos condujo a la argumentación de los otros y a la discusión de la adecuada interpretación de la Constitución.

El arte de argumentar: sentido, forma, diálogo y persuasión

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