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III. ELEMENTOS SUBJETIVOS QUE DETERMINAN EL CONCEPTO DE CROWDFUNDING

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En todas las operaciones de financiación mediante crowdfunding participan tres sujetos, sin perjuicio de la posible actuación del Banco de España y la CNMV en los supuestos de crowdfunding de inversión: En primer lugar, los autores o promotores del futuro proyecto, esto es, los solicitantes de la financiación que se comprometen a realizar la actividad tras recibir los fondos solicitados y, en su caso, a efectuar la contraprestación. En segundo lugar, el crowd, es decir, la pluralidad de sujetos que realizan las aportaciones para financiar el concreto proyecto. Por último, el titular de la plataforma de crowdfunding (página web) a través de la cual se realiza el anuncio del proyecto durante el tiempo pactado describiendo las características del mismo en la página web y que, al actuar como intermediario, percibirá un porcentaje de la recaudación.

No obstante, en el llamado crowdfunding directo, el propio promotor puede actuar como plataforma de crowdfunding, cuando gestiona directamente la recepción de las cantidades económicas, por ejemplo, como continuación a una previa campaña de crowdfunding realizada externamente en una plataforma27), o bien el titular de una plataforma puede publicar en ella sus propios proyectos, como admite el art. 63.2 LFFE. En otros casos, el promotor puede llegar a un acuerdo con el titular de una plataforma para que le configure en su propia Web la tecnología necesaria para percibir los fondos, además de plasmar toda la información precisa, lo que a efectos externos dará lugar a que promotor y plataforma aparezcan como un mismo sujeto28).

La clave para elegir entre una plataforma especializada, que ofrece confianza en el mercado y tiene ya una reputación por interesados en el crowdfunding, con buena visibilidad en buscadores, que reduce los costes de transacción e información entre promotor y aportantes, o bien optar por nuestra propia página web o blog, dependerá de si tenemos claramente determinada nuestra comunidad y sabremos llegar a ella para conseguir la financiación.

Al margen de estas dos posibilidades señaladas, las relaciones típicas en una operación de crowdfunding implican un contrato de intermediación entre el promotor y el titular de la plataforma para anunciar su proyecto y conseguir los fondos necesarios, y especialmente un contrato entre financiador y promotor en virtud del cual el primero realiza una aportación económica, y el segundo se compromete a realizar el proyecto si obtiene la cantidad al menos solicitada, así como a dar, en su caso, la contraprestación estipulada. Estas son las dos principales relaciones en crowdfunding, sin perjuicio de otros contratos que pueden celebrarse, por ejemplo, el contrato del titular de la plataforma con un tercero de confianza que gestione y proteja las inversiones, o el contrato por medio del cual se vehiculizan las aportaciones en supuestos de crowdfunding de inversión.

Crowdfunding: Aspectos Legales

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