Читать книгу Crowdfunding: Aspectos Legales - Enrique Moreno Serrano - Страница 18

I. MARCO CONTEXTUAL

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La crisis financiera de 2008, cuyo comienzo puede anticiparse a agosto de 2007, golpeó con dureza la economía estadounidense, provocando el concurso de medio centenar de bancos y entidades financieras y requiriendo, al igual que en una parte relevante del resto de los países desarrollados, la intervención de su banco central, la Reserva Federal, para proporcionar liquidez al sistema bancario1).

Este colapso arrastró a los valores admitidos a negociación en las bolsas de valores y la capacidad de consumo y ahorro de la población se desplomó. En septiembre de 2008 la crisis se agravó y el día 15 de ese mes el banco de inversión centenario Lehman Brothers se declaró en concurso provocando una bajada drástica de los mercados financieros, el colapso de AIG —una de las mayores aseguradoras del mundo— y la subsiguiente caída de las compañías hipotecarias Fannie Mae y Freddie Mac. El mismo día de la caída de Lehman Brothers y el colapso de AIG, las acciones de la bolsa de Nueva York sufrieron la mayor caída de la historia en un solo día desde que existen registros.

La recesión provocada por la Crisis de 2008 colocó en EE.UU. («EEUU») a 50 millones de personas más por debajo del umbral de la pobreza, provocó un exponencial incremento del desempleo y supuso también la destrucción de cientos de miles de empresas.

En ese contexto, en respuesta a las malas praxis de algunas instituciones financieras y a la desregulación del sistema financiero que se había operado y que había contribuido a la que se ha calificado como la mayor crisis financiera global de la historia, los poderes públicos norteamericanos reaccionaron con la mayor reforma en materia financiera desde la Gran Depresión de los años 30. Así, después de dos años de debate, el 15 de julio de 2010 el Congreso americano dio luz verde a la Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act2), firmada por el Presidente Obama el 19 de julio de 20103). Se trataba de una reforma global que alcanza todos los puntos críticos surgidos a raíz de la crisis4), siendo sus principales aspectos: (i) elevar los requerimientos de capital y liquidez; (ii) fortalecer la regulación para las Instituciones sistémicamente importantes; (iii) establecer una Autoridad de resolución para los intermediarios con problemas introduciendo nuevas reglas para las titulizaciones y los Derivados, (iv) proteger al consumidor y; (v) lograr una mayor coordinación internacional5).

La propuesta de esta nueva regulación que incrementaba dramáticamente el intervencionismo estatal y en la que algunos autores han visto una vuelta al keynesianismo, no fue pacíficamente aceptada por las instituciones financieras norteamericanas a las que iba dirigida, que se resistieron a entrar «dulcemente en esa noche quieta»6), ante el temor a la merma de sus multimillonarios negocios. Esta oposición llegó a materializarse en las presiones que el sistema financiero ejerció sobre el Congreso norteamericano para impedir la aprobación de la reforma, ante las que el Presidente Obama llegó a afirmar «si estos tipos quieren una pelea, es una pelea que estoy dispuesto a dar»7).

En igual sentido a la reacción norteamericana8), se producía la también voluntad de regulación financiera planteada por el G20. Así, en sus cuatro cumbres de celebradas en Washington (15 de noviembre de 2008), Londres (2 de abril de 2009), Pittsburg (25 de septiembre de 2009) y Toronto (26 de junio de 2010), el G20 confirma la estrategia de los rescates bancarios y diseña un ambicioso programa de regulación financiera que recoge como elementos fundamentales; (i) el aumento de la supervisión sobre la banca; (ii) la elevación de exigencias sobre su solvencia; (iii) Basilea III; (iv) la racionalización de las remuneraciones excesivas a sus directivos; (v) la imposición de deberes de transparencia y límites a los productos «derivados»; (vi) la imposición de deberes de información y cooperación a los paraísos fiscales; (vii) el control sobre los fondos alternativos y de alto riesgo; y (viii) la reforma de la normativa reguladora de las agencias de calificación (rating)9).

El diseño del nuevo marco normativo implicó, entre otras muchas circunstancias, la imposición de mayores obligaciones de información para las empresas que operan o buscan financiación del público mediante el acceso al mercado de capitales. Esta circunstancia supone, en una buena medida, una restricción a las capacidades de financiación de compañías todavía pequeñas pero con un fuerte crecimiento, la ralentización consecuente de sus proyectos empresariales y su crecimiento —con la consecuente merma de valor para los accionistas— y un evidente impacto negativo en la creación de empleo, consecuencia de lo anterior.

Estos costes no son sólo financieros, los costes de gestión son también extraordinarios. En realidad, una vez que una entidad tiene sus títulos admitidos a negociación en un mercado secundario, es extraordinario el tiempo dedicado por su senior management al cumplimiento de los requisitos para la continuidad de la negociación de sus títulos, a la confirmación de que los controles internos establecidos son efectivos, a la revisión de operaciones a los efectos de la información a facilitar al mercado o a todas las relaciones con banqueros de inversión10), analistas y agencias calificadoras.

Ante tales circunstancias y sin perjuicio de otros estímulos, parecía más que razonable que los poderes públicos norteamericanos buscasen un marco regulador propicio para que las empresas de pequeña o mediana capitalización mejorasen sus alternativas de financiación, facilitándose de esta forma el crecimiento de sus proyectos empresariales y, con ello, la creación de empleo. Este marco regulador debía relajar las duras exigencias de la reforma de la normativa de los mercados financieros enarbolada por la Dodd-Frank Act y la Sarbanes-Oxley Act pero sin olvidar lo aprendido en cuanto a las necesidades de protección de los inversores.

En ese contexto, el 5 de abril de 2012 el Presidente Obama sancionó la Jumpstart our Business Startups (JOBS) Act que pretendía incrementar la creación de empleo y el crecimiento económico, mejorando el acceso a los mercados de capitales para compañías de crecimiento emergente mediante la relajación de los requisitos de información, buen gobierno y contabilidad, flexibilizando las restricciones sobre las comunicaciones con los analistas y la participación de éstos en los procesos de ofertas públicas de venta de valores («OPV»), y permitiendo a las compañías «probar el agua» (test-the-waters) ante una OPV. La JOBS Act también recoge previsiones diseñadas para permitir a ciertas compañías retrasar el momento en el que se ven obligadas a solicitar la admisión a negociación de sus títulos, incluyendo el incremento del umbral mínimo del número de accionistas conforme indicaba la Securities Exchange Act de 193411) («Exchange Act»), eliminando ciertas restricciones en cuanto a las capacidades de las compañías de solicitar financiación del público en relación con las colocaciones privadas de valores y recogiendo ciertas excepciones a las limitaciones de captación de ahorro público hasta ahora vigentes.

En igual sentido y con las mismas finalidades la JOBS Act regula como nueva forma de financiación o captación de capitales del público la financiación participativa o crowdfunding, estableciendo el marco normativo de la misma. Esta regulación es un ejercicio de funambulismo que discurre entre la protección de los inversores12) y la promoción o facilitación del acceso a la financiación de los mercados de capitales para las empresas de pequeña o mediana capitalización13).

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