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Prólogo.

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La necesidad de un marco adecuado de financiación para las pymes ha estado presente en el debate comunitario en las últimas décadas, con anterioridad incluso a la crisis económica de los últimos años. A este interés comunitario respondía ya la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de 10 de noviembre de 1993, que destacaba las dificultades de financiación como uno de los problemas más importantes de las pymes, y con posterioridad, el Sexto Informe del Observatorio Europeo para la pyme de 2010, precedido de la Comunicación de la Comisión Europea «Pensar primero a pequeña escala. Small Business Act para Europa» de 25 de junio de 2008, que siguiendo al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de octubre de 2007, sobre «El potencial empresarial, en particular de las pymes (Estrategia de Lisboa)», consideraba que, después de las cargas administrativas, obtener las adecuadas vías de financiación constituye el segundo mayor reto para las pymes, planteando la necesidad de identificar y corregir las deficiencias del mercado de financiación y la conveniencia de seguir desarrollando los mercados europeos de capital riesgo, mejorar el acceso a los microcréditos y a la financiación mezzanine, además de la necesidad de desarrollar un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las transacciones comerciales.

El aumento de las dificultades de financiación con la crisis económica iniciada en los últimos años de la pasada década, afectando sustantivamente al crédito bancario que había sido hasta entonces el principal financiador de las pymes, vuelve a plantear la necesidad de optar por nuevas formas y modelos de financiación para poder iniciar o, en su caso, continuar la actividad empresarial. No es casual que sea en las principales economías occidentales donde surja y se consolide el crowdfunding como fenómeno de financiación en el que, aprovechando institutos jurídicos ya existentes —como el aumento de capital mediante emisión de acciones o participaciones, préstamos, donaciones, emisión de obligaciones…—, y el impulso y posibilidades que ofrece Internet, se avance en nuevas formas de financiación para una determinada idea o proyecto por una pluralidad de personas (el llamado crowd, en terminología anglosajona) con la participación de plataformas profesionales que intermedian entre el promotor del proyecto que busca financiación y los interesados en realizar su aportación económica.

Es por tanto en ese marco de crisis de las economías occidentales donde comienzan a aparecer las principales plataformas profesionales de crowdfunding, en especial en Estados Unidos, propiciando la aprobación en 2012 de la Jumpstart Our Business Startups Act (JOBS Act), extendiéndose posteriormente a Europa donde las primeras regulaciones se producen en Italia y Reino Unido.

Sin duda la mayor proyección de estas nuevas vías de financiación van vinculadas a las facilidades que aporta Internet, permitiendo que cualquier persona, con independencia del lugar en el que se encuentre, pueda conocer un proyecto concreto, interesarse por el mismo y realizar su aportación, en algunos casos persiguiendo el retorno económico y en otros con un particular interés por participar en el proyecto concreto sintiéndose el inversor partícipe del mismo.

A su vez, otros de los ámbitos que confluyen en estas nuevas formas de financiación por medio de crowdfunding son los ligados a las cuestiones de Derecho internacional, dada la posibilidad de financiar proyectos con la intervención de sujetos de distintas jurisdicciones, surgiendo igualmente aspectos de competencia entre distintos proyectos, incluso en la misma plataforma, lo que suscita también otro ámbito de problemas jurídicos.

En este contexto se promulga la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (LFFE), que, junto a otras formas de financiación, regula las modalidades de crowdfunding en las que está presente un componente inversor (préstamos con interés, emisión de acciones, participaciones y obligaciones), no abordándose sin embargo, la regulación de otras modalidades extendidas en otros países, como son las donaciones y, sobre todo, la modalidad de «recompensas» (esto es, la entrega de uno o varios bienes y/o servicios a cambio de la concreta aportación realizada).

Esta situación normativa con una ley como la LFFE que solo trata unas determinadas modalidades de crowdfunding, conlleva que existan determinados aspectos relevantes de inseguridad jurídica, lo que junto a la novedad e interés de la materia, explica las recientes jornadas y publicaciones que se han ido produciendo tras la promulgación de la Ley. Este fue el caso de la jornada celebrada en la Bolsa de Madrid sobre «El nuevo marco de fomento de la financiación empresarial», que tuve el honor de dirigir con la coordinación de los Profs. Drs. de la Universidad Rey Juan Carlos, Luis Cazorla González-Serrano y Enrique Moreno Serrano; posteriormente, en abril de 2016, se celebró una nueva jornada sobre «Aspectos legales del crowdfunding», dirigida por el Prof. Dr. Enrique Moreno y Luis Manuel Tolmos, Secretario General de la Asociación Española de Crowdfunding, en la que se abordaron distintas cuestiones jurídicas vinculadas con el crowdfunding, algunas ligadas directamente a la nueva regulación contenida en la LFFE y otras específicas de otras modalidades de financiación por medio de crowdfunding, además de otros aspectos relativos a materias como la protección de los proyectos, de los inversores y de las propias plataformas, materias que presentan distintos perfiles dependiendo de la forma de financiación.

En esta última jornada sobre «Aspectos legales del crowdfunding» tiene su origen la presente obra que tengo el honor de prologar. Su contenido responde al marco multidisciplinar de la materia objeto de estudio, abordando el marco normativo español aplicable al crowdfunding, principalmente la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y analizando las aportaciones regulatorias que se vienen produciendo en los ordenamientos de nuestro entorno, incorporando además el análisis procedente del ámbito de los profesionales del marketing de estas operaciones así como de las principales plataformas de nuestro país, de gran interés para entender este sector de mercado.

La obra se sistematiza en tres partes, abordándose en la primera de ellas, además de unos estudios introductorios que definen el ámbito del crowdfunding, su origen y los elementos que lo definen, los principales modelos normativos de Derecho comparado, esencialmente el norteamericano, el británico y el italiano, para finalmente analizar algunas cuestiones no estrictamente jurídicas pero de gran interés para entender estas operaciones, como es el caso del diseño de las campañas para acceder a estas modalidades de financiación .

La segunda parte se centra en la LFFE, es decir, el llamado crowdfunding de inversión. Se estudia el régimen de las plataformas de financiación participativa (PFP), con particular detenimiento en las características que ha de tener el seguro de responsabilidad civil que se exige para que la sociedad sea calificada como PFP, y a continuación las especialidades de la inversión cuando se realiza mediante emisión de acciones o participaciones, la representación de los inversores en relación con la ejecución de equity crowdfunding, el juego de los pactos de socios y las especialidades del crowdfunding ejecutado mediante emisión de obligaciones o a través de préstamos. Concluye esta segunda parte con el estudio del crowdfunding de inversión instrumentalizado mediante cuenta partícipe, y del ámbito del control que lleva a cabo la CNMV en el marco del crowdfunding de inversión, ya sea instrumentalizado mediante acciones, participaciones, obligaciones o préstamos.

En la tercera parte se analizan aquéllos aspectos que en toda modalidad de crowdfunding, sea o no de inversión, están principalmente vinculados con la protección de los sujetos involucrados en la operación de crowdfunding. A este respecto se estudia la responsabilidad de las plataformas, la protección jurídica del inversor, analizando en particular la figura del llamado «tercero de confianza», los medios de pago y el compliance, la protección de los proyectos y la protección de datos, finalizando la obra con un análisis de los aspectos fiscales vinculados a las distintas formas de crowdfunding.

Se trata, por tanto, de una obra única hasta la fecha por su planteamiento y contenido en la que bajo la Dirección de los profesores Cazorla González-Serrano y Moreno Serrano, participan un amplio elenco de autores con especiales conocimientos en la materia, poniéndose una vez más de manifiesto la sensibilidad de la Universidad Rey Juan Carlos hacia los nuevos tiempos y los nuevos hechos, incorporando a sus iniciativas al mundo profesional cuyos conocimientos son imprescindibles para entender realmente estos nuevos institutos, su origen y sentido, y su regulación.

Alberto Alonso Ureba

Catedrático de Derecho Mercantil

Crowdfunding: Aspectos Legales

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