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1. LOS TITULARES DEL PROYECTO O IDEA PARA LA QUE SE BUSCA FINANCIACIÓN

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Los promotores del proyecto que requieren financiación pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, sociedades de capital o no. No obstante, mientras para las modalidades de recompensa y donación no hay requisitos legales y cualquier persona física o jurídica puede requerir fondos para un proyecto, sí existen especialidades atendiendo a las modalidades de crowdfunding de inversión, ya que el artículo 67 LFFE exige que el promotor persona física debe tener su residencia fiscal en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, mientras que el promotor persona jurídica debe estar válidamente constituido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea29).

Ahora bien, no toda persona jurídica puede ser promotora en un crowdfunding de inversión, ya que si se pone en relación el art. 67 LFFE con los artículos 75 y 78 LFFE, podemos ver cómo se limitan los sujetos que pueden ser promotores en un proyecto de préstamo con interés, obligaciones o en equity. Así, mientras para los préstamos con interés pueden ser promotores tanto las personas físicas como las jurídicas que sean sociedades de capital, en los supuestos de equity crowdfunding y obligaciones sólo pueden ser promotores las sociedades de capital.

En efecto, según el art. 75 LFFE, si el proyecto se instrumenta a través de préstamos y el promotor es una persona jurídica, el proyecto ha de contener al menos la información señalada en el art. 78 LFFE: descripción de la sociedad, de sus órganos sociales y del plan de actividades; identidad y currículum vitae de los administradores y directores; denominación social, domicilio social, dirección del dominio de Internet y número de registro del emisor; forma de organización social; número de empleados; descripción de la situación financiera; y estructura del capital social y endeudamiento. En cambio, si el promotor del proyecto instrumentado por medio de préstamos es una persona física, el proyecto debe contener, al menos, la siguiente información: currículum vitae, domicilio a efecto de notificaciones, y descripción de la situación financiera y endeudamiento. Además, han de aportarse los estatutos, cuando el proyecto sea de un promotor que emite acciones, participaciones sociales u otros valores representativos del capital y obligaciones. Por tanto, como puede observarse de los requisitos exigidos, no toda persona jurídica puede ser promotora de un crowdfunding de inversión, sino sólo si es una sociedad de capital.

Además de tener que ser una sociedad de capital, a diferencia de las sociedades que quieren ser calificadas como PFP, en cuyo caso —como veremos en el siguiente apartado— se requiere que tengan el domicilio en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea [art. 55.b) LFFE], para las personas jurídicas que quieren promover la financiación de una idea o proyecto por medio de crowdfunding lo relevante no es donde está su domicilio, sino el lugar de su constitución, lo que puede implicar que pueda ser promotora de un proyecto de financiación una sociedad constituida en España o en otro Estado comunitario pero que ha trasladado su domicilio fuera de la Unión Europea. Por el contrario, si hacemos una lectura literal de la Ley, una sociedad constituida fuera de la Unión Europea pero que trasladase su domicilio a un Estado Comunitario, e incluso a España, no podría ser promotor de un crowdfunding de inversión en España, lo cual carece de sentido, ya no sólo por el trato injusto que ello supone respecto a las demás sociedades domiciliadas en España, sino porque puede provocar que se pierdan oportunidades de inversión y que los promotores opten por buscar esa financiación en otros Estados.

Asimismo, estas sociedades promotoras han de estar válidamente constituidas, sea de acuerdo a nuestra Ley nacional o al derecho aplicable para las sociedades de otros Estados que quieran ser calificadas PFP. Por el contrario, no pueden ser promotoras las sociedades en formación —al no estar válidamente constituidas—, y tampoco se puede utilizar el crowdfunding como forma a través de la cual constituir una sociedad.

Finalmente, junto a los requisitos específicos para el promotor persona jurídica se establecen algunos concretos para los promotores personas físicas, y los socios y administradores de los promotores personas jurídicas. En efecto, de acuerdo al art. 67.2 LFFE, no pueden ser promotores las personas físicas o jurídicas cuyos socios o administradores estén inhabilitados conforme a la Ley Concursal, o normativa equivalente de otros Estados miembros de la Unión Europea, ni pueden estar cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Tras esta prohibición se encuentra el interés del legislador en evitar que se realicen proyectos de crowdfunding con una finalidad defraudatoria, de ahí que prohíba ser promotor, o socio o administrador de una promotor persona jurídica, a quien esté inhabilitado o cumpliendo condena por los delitos señalados.

Crowdfunding: Aspectos Legales

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