Читать книгу Crowdfunding: Aspectos Legales - Enrique Moreno Serrano - Страница 9
1. LA PLURALIDAD DE FORMAS DE FINANCIACIÓN Y LAS RAZONES DE POLÍTICA JURÍDICA QUE JUSTIFICAN LA REGULACIÓN ESPECÍFICA DE ALGUNAS FORMAS CONCRETAS DE CROWDFUNDING
ОглавлениеLa financiación por medio de crowdfunding puede realizarse por medio de formas muy diferentes entre sí, de ahí que se tienda a realizar ciertas clasificaciones que atienden de un modo u otro a las características en común de la aportación, si bien la clasificación más clarificadora es aquella que diferencia entre el crowdfunding de inversión o no inversión, dependiendo respectivamente si se espera o no algún retorno financiero por el dinero aportado, por cuanto suele ser el factor principal que está llevando a legislar en distintos Estados unas modalidades u otras de crowdfunding, entre ellos el nuestro con la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (en adelante, LFFE).
En este sentido, y sin perjuicio de algunos matices, vamos a seguir como punto de partida la clasificación de la UK Crowdfunding Association7): rewards/donation (recompensas/donaciones), equity (acciones, participaciones) y debt (deuda).
En las donaciones (Donation-based crowdfunding) el integrante del crowd (aportante/financiador) realiza su aportación pero no percibe ningún bien o servicio a cambio sino, en su caso, un reconocimiento; mientras que sí lo percibe en las recompensas propiamente dichas (Reward-based crowdfunding), que es una modalidad interesante cuando se está empezando un determinado negocio para probar qué recepción tienen los productos o servicios. En equity (Equity-based crowdfunding), los inversores compran acciones o participaciones en una fase temprana de negocio y esperan que la cantidad aportada les reporte dividendos y que crezca el valor de la compañía a efectos de obtener ganancias en una posterior venta de su participación, de ahí que sea una modalidad del llamado «Investment based crowdfunding».
Por su parte, dentro de «Debt» se incluyen tres modalidades: en primer lugar, el «invoice trading», esto es, inversión en descuento de facturas y pagarés. En segundo lugar, el «peer to peer lending», que configura el llamado «Loan based crowdfunding» o «Crowdlending», esto es, préstamos con los que el financiador/prestamista espera percibir un interés por la cantidad prestada, ya sea en relaciones P2P, es decir, en préstamos de particulares a otros particulares, o en préstamos P2B, esto es, préstamos de particulares a empresarios, que no están en una fase temprana de negocio, sino que ya están en expansión. La tercera modalidad de financiación dentro de «Debt» sería «debt securities», esto es, títulos de deuda, normalmente en forma de obligaciones emitidas por una sociedad de capital, por lo que los financiadores esperan obtener aquí una ganancia, de ahí que se le considere también una modalidad del «investment based crowdfunding».
No obstante todas estas modalidades, cuando hablamos de crowdfunding no podemos hacer un listado cerrado, ya que lo relevante para considerar una operación como crowdfunding es que se consiga financiación de una pluralidad de personas a través de una plataforma informática8). Así, junto a las clases señaladas, podríamos plantearnos otras modalidades como los préstamos sin interés o la financiación mediante contrato de cuenta partícipe. Respecto a los préstamos sin intereses, podemos ver una referencia en nuestra LFFE, en concreto en el art. 46 que excluye que tengan la consideración de plataformas de financiación participativa (PFP) «las empresas que desarrollen la actividad prevista en el apartado anterior cuando la financiación captada por los promotores sea exclusivamente a través de: a) Donaciones; b) Venta de bienes y servicios; c) Préstamos sin intereses». Por tanto, según la LFFE podría darse la modalidad de crowdfunding mediante préstamos sin intereses. No obstante, es una clase de crowdfunding apenas tratada en Estados Unidos o la UE. En lo que respecta al modelo de inversión con modelo de contrato de cuentas en participación, y que sí tiene aplicación en la práctica9), tampoco está regulado en nuestra normativa, a pesar de que se presentó una enmienda al respecto durante el trámite parlamentario de la LFFE —tanto en el Congreso como en el Senado— que proponía su inclusión en la misma10).
De todas las modalidades señaladas, la Financial Conduct Authority (FCA) del Reino Unido regula dos: Investment based crowdfunding (equity y debt securities, principalmente por medio de obligaciones) y Loan based crowdfunding. No queda regulado como crowdfunding el invoice trading, y tampoco las modalidades de donación y recompensa, en las cuales no hay un retorno financiero. Asimismo, otros Estados de nuestro entorno económico, como EEUU, Italia, Países Bajos, Austria, Francia, o Alemania, también regulan las modalidades de inversión y/o préstamos. Una excepción es el caso de Portugal, cuya normativa también se centra en las modalidades de recompensas y donación. En lo que respecta a la Unión Europea, no existe una normativa comunitaria al respecto. De hecho, el último documento de trabajo de la Comisión Europea «Crowdfunding in the EU Capital Markets Union», de fecha 3 de mayo de 2016, ponía de manifiesto que el crowdfunding sigue siendo hasta la fecha de naturaleza predominantemente local. No obstante, dado el dinamismo del crowdfunding y su potencial expansión transfronteriza futura, entiende que será importante controlar el desarrollo del sector, y la efectividad y grado de convergencia del marco regulatorio del crowdfunding a nivel nacional.
Nuestra LFFE sigue los referentes normativos mayoritarios y se centra en regular aquellas modalidades en las que se ofrece a los financiadores «un rendimiento dinerario» (art. 46.1 LFFE), pudiendo instrumentarse el proyecto de financiación, según el art. 50 LFFE en: a) la emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos del capital; b) la emisión o suscripción de participaciones de SRL; y c) la solicitud de préstamos. Por tanto, en consonancia con los modelos señalados, en especial, el británico, se regula el crowdfunding de equity (acciones y participaciones), debt securities (en lo que respecta a obligaciones) y Loan based crowdfunding (préstamos con interés). Junto a estas clases, se hace referencia en el art. 46.2 LFFE como modalidades de financiación no regulada por la LFFE a los préstamos sin interés, donaciones y «venta de bienes y servicios», que sería la modalidad conocida como «recompensas».
De todas ellas, la modalidad más habitual en España en 2014 (hasta la fecha aún no hay datos de 2015) fue la de recompensas, con la que se consiguieron 35´1 millones de euros del total de 62 millones de euros obtenidos mediante crowdfunding, seguida de préstamos con 13´7 millones de euros, 10´5 mediante inversión, y 0´8 millones de euros mediante donaciones. Esa cifra total de 62 millones de euros duplicó la obtenida en 2013 (29 millones de euros), y triplicó la alcanzada en 2012 (19´5 millones de euros). En términos totales, la cantidad conseguida en Europa mediante formas alternativas de financiación fue de 2957 millones de euros, y se preveía que en 2015 superaría los 7000 millones de euros11).
La LFFE se centra, en consecuencia, en regular el crowdfunding de inversión y de préstamos por la existencia del riesgo evidente que plantean para los inversores en un doble sentido: de un lado, porque no hay garantías de solvencia o viabilidad del promotor; de otro lado, porque el promotor puede ser incapaz de devolver o remunerar los fondos recibidos. No obstante, esta finalidad protectora de la LFFE en modo alguno pretende garantizar al inversor el éxito del proyecto en el mercado, sino evitar que los inversores serán objeto de algún tipo de fraude, estafa, o que la inversión se utilizará con alguna finalidad delictiva. De hecho, así se podía entender con mayor claridad de lo estipulado en el art. 48 del Anteproyecto de LFFE de fecha 5 de marzo de 2014, que señalaba como otra normativa aplicable al crowdfunding de inversión y préstamos con interés: «en particular la legislación sobre protección del consumidor, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y protección de datos de carácter personal». Por tanto, la garantía que pretende ofrecer la LFFE es que los fondos aportados se destinarán al proyecto anunciado pero es posible que, a pesar de las medidas de control, los inversores pierdan las aportaciones realizadas, principalmente porque muchas de quienes acuden a esta forma de financiación son sociedades de nueva creación y, por tanto, con un mayor riesgo implícito de no consolidarse en el mercado.