Читать книгу Crowdfunding: Aspectos Legales - Enrique Moreno Serrano - Страница 7

I. EL FENÓMENO DEL CROWDFUNDING COMO MODELO DE FINANCIACIÓN

Оглавление

La realización de actividades de todo tipo o la puesta en práctica de una idea o proyecto de una determinada persona física o jurídica ha requerido tradicionalmente de la financiación llevada a cabo por varias personas, dependiendo el carácter del financiador del tipo de iniciativa a llevar a cabo. Así, en actividades de naturaleza empresarial se ha acudido a inversores profesionales —principalmente, entidades financieras—, por cuanto éstos buscan una mayor seguridad en la devolución de las cantidades prestadas, así como obtener un beneficio de la operación vía intereses.

En cambio, en actividades con un componente más social, cultural o humanitario, que en sí mismas implican una clara dificultad de obtener un rendimiento económico, y más aún de que haya un retorno dinerario para los financiadores, la financiación se realiza por personas más interesadas en el concreto proyecto, y no sólo por los familiares más cercanos y amigos, siendo aquí residual la participación de inversores profesionales, debido precisamente a esa ausencia de retorno económico, sin perjuicio de su actuación vía fundaciones vinculadas a ellos. Es en estas actividades donde podemos hablar de los mecenas -como personas que patrocinan la cultura—, o de las colectas —en cuanto recaudación de donativos voluntarios, generalmente para fines benéficos—, por cuanto quienes realizan sus aportaciones no lo hacen atendiendo a un posible retorno económico, sino a otros factores o valores vinculados a la finalidad del proyecto y que pueden otorgarles satisfacción personal.

La financiación voluntaria (excluyamos la vía tributaria) de distintas iniciativas y proyectos por otras personas ha sido, por tanto, frecuente a lo largo de la Historia, siendo incluso posible la participación de un tercero, que actúa como intermediario entre los solicitantes de los fondos y quienes realizan sus aportaciones. Así, ha ocurrido por ejemplo con colectas para realizar una investigación médica o científica, para la construcción de monumentos, o para participar en distintas iniciativas empresariales mediante la adquisición de acciones de una sociedad anónima.

No obstante, en los últimos años existe una mayor actividad relativa a la financiación de distintas iniciativas por una pluralidad de personas debido a dos hechos como son, de un lado, la crisis económica, y de otro lado, Internet. En efecto, la crisis económica acontecida en las economías occidentales desde finales de la primera década del siglo XXI ha provocado una reducción de las posibilidades de acudir a la financiación clásica, especialmente al crédito bancario, que ha sido el principal y tradicional financiador de distintas iniciativas. Además, esa reducción del crédito ha tenido dos efectos, de un lado, ha implicado el fomento de la actividad emprendedora como vía para salir de la situación de crisis económica personal, o bien para empezar nuevas iniciativas; y de otro lado, ha provocado una cierta vuelta al sentido de comunidad, aconteciendo así un mayor interés en los individuos en sentirse partícipes de un modo más directo de distintas iniciativas de cualquier naturaleza (empresarial, humanitaria, cultural, social…).

Esa limitación del crédito más el fomento de la actividad emprendedora requiere de una forma alternativa de financiación para llevar a cabo las distintas iniciativas, siendo aquí donde aparece el segundo elemento esencial antes mencionado, Internet, dadas las grandes posibilidades que otorga a las formas de financiación alternativa, tanto en publicidad de las ideas y proyectos, como en poder conectar con millones de personas de cualquier parte del mundo, especialmente tras la aparición de las redes sociales en la primera década del siglo XXI, plasmando así ese renacido interés de los individuos en participar en nuevas y diferentes iniciativas.

Este contexto de crisis económica y el tener una herramienta como Internet, que permite conectar a una persona con millones de ciudadanos con inquietudes o intereses similares, ha provocado la eclosión y el crecimiento del crowdfunding (o, si se prefiere, financiación colectiva, participativa o multitudinaria) desde un punto de vista económico y social como forma alternativa de financiación de iniciativas empresariales, culturales, sociales, educativas, o humanitarias ya que, frente a las dificultades para acceder a las modalidades tradicionales de financiación, principalmente al haberse restringido las posibilidades de obtener crédito bancario, está permitiendo en gran medida que se consigan los fondos necesarios a través de una página web para iniciar un proyecto o llevar a cabo una idea, mediante las aportaciones realizadas por una pluralidad de personas, dado el aumento también de la acción colectiva y el interés en realizar tareas en comunidad.

De ahí, por tanto, que podamos definir como crowdfunding a la forma de financiación de un determinado proyecto de una persona física o jurídica (promotor) realizada por una pluralidad de personas (crowd) a través de una página web (plataforma de crowdfunding) en la que se anuncia el mismo. Esas distintas formas de financiación implican, a su vez, que se pueda hablar de mecenas, aportantes, financiadores o inversores.

La esencia del crowdfunding, esto es, la financiación de un determinado proyecto por una pluralidad de personas no es ninguna novedad histórica. Su valor, su especialidad, radica en Internet, como forma mediante la cual publicitar los proyectos y conseguir la financiación1). En efecto, Internet juega un papel esencial en la financiación por medio de crowdfunding, ya que las páginas Web y las redes sociales permiten publicitar y difundir los proyectos a través de plataformas especializadas, donde uno puede ver qué iniciativas requieren financiación, cuánta y en cuánto tiempo. Además, dada la facilidad de llegar a miles de personas por la visibilidad implícita de Internet, permite que cualquier internauta, con independencia del lugar en el que resida, pueda acceder a esta información e, incluso, que pueda aportar en un concreto proyecto, o bien ser promotor de una campaña que se realiza a través de una plataforma radicada en otro Estado, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que ello pueda implicar.

Internet, por tanto, en cuanto elemento básico de la globalización, cuya característica principal es la internacionalización, esto es, «el paso de lo estatal a los cruces entre realidades sociales, económicas y culturales de procedencia geográfica indistinta»2), facilita las relaciones económicas entre ciudadanos de distintos Estados, que no tienen que estructurarse necesariamente atendiendo a las imposiciones de operadores dominantes del mercado, sino que permiten por el contrario la aparición y consolidación de propuestas distintas, tanto en lo que se refiere a la forma de presentación, como al contenido de las mismas.

Esa creación de propuestas alternativas a la oferta y distribución de productos y servicios orientados a la mayoría, o basadas en canales clásicos de financiación, tiene en el crowdfunding una vía de salida por cuanto no es la banca quien financia una propuesta, o bien no lo hace impidiendo así que pueda ser conocida, ni son tampoco otros operadores del mercado —como podrían ser grandes distribuidores— quienes deciden si un determinado producto se va a ofrecer al público y en qué condiciones. Con el crowdfunding son los propios promotores quienes muestran sus productos o servicios, y quienes han de convencer a sus financiadores y clientes, pudiendo acudir de un modo más directo a aquél sector o sectores de población que puedan estar más interesados en los productos o servicios que se ofrecerán. Se elimina, por tanto, el criterio del intermediario para que una propuesta pueda llegar al mercado, siendo así los propios bienes o servicios, junto con el buen hacer del promotor de la idea o proyecto lo que hará que pueda ser conocido y financiado.

Internet permite así la producción, exhibición y distribución de bienes y servicios por medio de crowdfunding, que pueden ser novedosos o no serlo, pero sí se pueden presentar de un modo distinto que lo haga atractivo para unos sujetos específicos que van a ser, muy posiblemente, los financiadores y primeros consumidores y usuarios: si se convence a los destinatarios directos de la campaña de crowdfunding se conseguirá financiación y clientes en un mismo acto. Hay, por tanto, una mayor libertad para los promotores3), que lleva implícita una ausencia de culpas a terceros por no poder ofrecer un producto o servicio al mercado, o no haberlo hecho suficientemente atractivo. Esto es, prima la autonomía del individuo frente a posibles condicionantes previos de carácter institucional, o la normativización del modelo de producción y distribución económico-mercantil. Además, va a permitir —salvo específicas limitaciones legales— que cualquier persona, con independencia del lugar en que se encuentre pueda financiar la concreta iniciativa, e implica un ahorro de costes por la automatización de los procesos de gestión y financiación.

Asimismo, la relevancia de Internet se debe a que es aquí donde se habla por primera vez del crowdfunding como un sistema alternativo de financiación para todos aquellos que quieren realizar una actividad, ya no sólo de naturaleza cultural, social o política (p.ej. para financiar campañas políticas), sino también empresarial. En efecto, como es sabido, el término crowdfunding fue acuñado por Michael Sullivan en 2006, cuando lanzó Fundavlog, con la que quería crear una incubadora de proyectos y eventos relacionados con el videoblog, bajo los principios de reciprocidad, transparencia, intereses compartidos y, sobre todo, la financiación por la multitud de personas (crowdfunding). Se trataba, por tanto, de aplicar al ámbito de la financiación los distintos modelos de cooperación entre varias personas para realizar una concreta actividad (crowdsourcing).

No obstante, el desarrollo del término «crowdfunding» se produjo con posterioridad, con Kiva —que se había constituido en octubre de 2005 en San Francisco, como la primera plataforma que permitía a los emprendedores de países en vías de desarrollo conseguir dinero por préstamos, crowdlending—, y sobre todo con las plataformas de crowdfunding IndieGoGo (fundada en 2008) y Kickstarter (fundada en 2009), que incluyeron la recompensa para los financiadores como factor diferenciador. A ellas, debemos añadir EquityNet (fundada en 2005), GrowVC (fundada en 2010), Profounder y Crowdcube (fundadas en 2011), o Seedrs (fundada en 2012) que fueron las primeras y principales plataformas que comenzaron a intermediar en operaciones de equity-based crowdfunding, para financiar a startups tecnológicas y ayudarles a conseguir financiación inicial4).

Lo relevante, por tanto, cuando hablamos de crowdfunding es situarnos en el contexto de Internet. Es verdad que a lo largo de la Historia se han financiado distintos proyectos por una pluralidad de personas, mucho antes incluso de que se costease el pedestal de la Estatua de la Libertad, que algunos autores consideran el primer crowdfunding de la Historia5). Sin embargo, tenemos que diferenciar la esencia del crowdfunding (financiación por un gran número de personas de una determinada actividad, idea o proyecto) que no implica en sí misma una novedad histórica, de la especialidad que ofrece, que es la realización de esas aportaciones por medio de Internet donde, con anterioridad a que Michael Sullivan escribiera el término, ya existían en algunas iniciativas6), en mayor o menor desarrollo, los elementos que conforman actualmente el crowdfunding: proyecto de un promotor, pluralidad de personas (crowd) que financian el proyecto, y utilización de los recursos de Internet para hacer la promoción y canalizar las aportaciones.

No obstante, a efectos de analizar jurídicamente el crowdfunding hemos de tener en cuenta que no es traducible a una concreta figura jurídica de la que se deriven derechos y obligaciones para las partes, sino un término que, manteniendo los elementos comunes señalados (pluralidad de financiadores, existencia de un promotor y una plataforma informática a través de la cual se realizan las inversiones), da cobertura a distintas operaciones de financiación (principalmente, donaciones, recompensas, equity y préstamos con interés) que pueden tener una contraprestación, económica o no.

De aquí se deriva que los elementos definidores del concepto de crowdfunding son, de un lado, las distintas formas de financiación que pueden quedar aquí incluidas, y de otro, los distintos sujetos que habitualmente intervienen en la misma. Esto implica, a su vez, que las distintas formas de financiación van a dar lugar a posibles relaciones diferentes entre los sujetos que intervienen, debido a que los vínculos contractuales principales serán distintos; y por otro lado, las propias especialidades de cada concreta financiación pueden conllevar que también existan diferentes requisitos en relación a los sujetos que participen en la misma.

Crowdfunding: Aspectos Legales

Подняться наверх