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2. PLAZOS DE RESOLUCIÓN 2.1. Duración del plazo para resolver

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El plazo para resolver será el que establezca la normativa reguladora de cada procedimiento y no podrá exceder de seis meses, salvo que en una norma con rango de ley o en la normativa comunitaria se prevea un plazo más amplio. Como excepción, el procedimiento de apremio no tiene plazo máximo de duración: sus actuaciones pueden continuar mientras no prescriba el derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria (cuatro años desde que finalice la fecha de pago en período voluntario).

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