Читать книгу Procedimientos Tributarios - Fernando Casana Merino - Страница 21
2.2. Las distintas formas de documentación de las actuaciones: comunicaciones, diligencias, actas e informes
ОглавлениеEl resultado de las actuaciones que se llevan a cabo en los procedimientos tributarios se hace constar siempre por escrito. Las comunicaciones son documentos por los que se notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o situaciones relativos a su desarrollo o terminación. Pueden contener también requerimientos en los que se exige al obligado tributario o a un tercero una determinada actuación, como el suministro de determinada información.
Las diligencias, dice el art. 99.7 LGT, son documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se extiendan las actuaciones. Las manifestaciones del obligado tributario en una comparecencia, o las apreciaciones del funcionario tras el examen ocular de la empresa y sus archivos, se hacen constar en una diligencia.
Las actas son documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actas solo deben contener el resultado de las investigaciones y comprobaciones realizadas y sus consecuencias jurídicas, no pueden referir opiniones personales.
Los informes de los órganos de la Administración Tributaria sí contienen opiniones personales, y recogen el criterio de la Administración Tributaria en relación con cuestiones de derecho que surgen en la aplicación de los tributos. De acuerdo con el art. 99.7 de la LGT, los órganos de la Administración Tributaria emitirán, de oficio o a petición de terceros, los informes que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico, los que soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones públicas o los poderes legislativo o judicial y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos. Entre otros casos, la LGT establece la obligación de emitir informes por parte de la inspección de los tributos cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta (art. 158), y cuando la inspección pretenda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art. 159). El art. 100.2 del RGGIT añade otros informes preceptivos, y establece la obligación que tienen todos los órganos de aplicación de los tributos de emitir informe en los siguientes supuestos:
a. Cuando se complementen las diligencias que recojan hechos o conductas que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias y no corresponda al mismo órgano la tramitación del procedimiento sancionador.
b. Cuando se aprecien indicios de delito contra la Hacienda Pública y se remita el expediente al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal.