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4. LÍMITES AL DEBER DE INFORMACIÓN
ОглавлениеLa obligación de suministrar a la Administración la información con trascendencia tributaria tiene su fundamento en el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos reconocido en el art. 31 CE. Pero el cumplimiento del deber de información tiene límites, pues, en algunos casos, puede resultar contrario al secreto de las comunicaciones reconocido en el art. 18.3 CE. En principio, salvo que se haya solicitado una información determinada, –postal, telegráfica, telefónica y telemática–, el secreto de las comunicaciones prevalece sobre el deber de contribuir.
En relación con los límites que al deber de información impone el deber de secreto profesional reconocido en el art. 24.2 CE, el apartado 5 del art. 93 LGT dice que la obligación de facilitar información por parte de los profesionales no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa. La STC 110/1984 resolvió que el secreto profesional de los Abogados no es vulnerado por «el simple conocimiento del nombre del cliente y de las cantidades pagadas por él en concepto de honorarios», pero sí lo sería en el caso de que «la inspección al pedir los antecedentes y datos de determinadas operaciones penetrase en el ámbito de las relaciones profesionales concretas entre cliente y, en este caso, el Abogado», supuesto en el que el contribuyente podría y debería negarse a facilitar datos que supusiesen la violación del secreto profesional (FJ 10). De la abundante jurisprudencia del TS sobre el secreto profesional y el deber de información de carácter tributario, cabe deducir que el secreto profesional solo protege los datos que afectan al derecho a la intimidad individual, al honor y a la intimidad de los clientes [STS 3 de febrero de 2001 [recurso de casación núm. 7723/1995) (RJ 2001, 250)]. Así, el secreto médico, afecta a la descripción de la asistencia médica prestada en las facturas expedidas, pero no a los datos estrictamente patrimoniales [STS de 6 de marzo de 1989 (RJ 1989, 2177)]. En relación con la solicitud de información a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la STS de 7 de junio de 2003 (recurso de casación núm. 5483/1998) (RJ 2003, 4014), entendió que el secreto profesional en materia tributaria, «impone a la Administración un doble límite que ha de observar cuando exige el deber de colaboración de los profesionales, exigiendo el respeto a los datos privados no patrimoniales que conozcan por su actividad y afecten al honor y a la intimidad de sus clientes (...) y el de los datos confidenciales en ejercicio de las funciones de asesoramiento y defensa, aclarando que nunca podrán ampararse en el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria» (FD Cuarto).
Está claro, por tanto, que la exigencia por la Administración Tributaria de datos no patrimoniales está proscrita por el deber constitucional de secreto profesional. Además, en el caso de los funcionarios públicos y de las profesiones oficiales, el secreto profesional abarca al contenido de la correspondencia, a los datos suministrados con una finalidad exclusivamente estadística, y el contenido del protocolo notarial. Según el art. 93.4.c) LGT, el secreto del protocolo notarial abarca los instrumentos públicos a los que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Protocolo Notarial, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal. De acuerdo con los preceptos citados, el secreto del protocolo notarial solo protege los siguientes documentos:
1. Los índices –mensual y anual– de los documentos protocolizados, en los que se indica el nombre de la persona y el objeto del documento. El Consejo General del Notariado ha creado un Índice Único informatizado que contiene los datos con trascendencia tributaria de todos los documentos intervenidos, y que se forma por agregación de los índices que los notarios deben remitir a los colegios notariales. El acceso a este índice por parte de la AEAT se realiza de forma telemática.
2. El libro reservado de testamentos.
3. Las comisiones rogatorias extrajudiciales de carácter internacional, que son documentos por los que la autoridad o funcionario de otro Estado u organización internacional solicita la realización de cualquier actividad notarial en el ámbito de su jurisdicción. Suelen emplearse para la notificación de documentos.
4. Los acuerdos matrimoniales y documentos de filiación, excepto los documentos referentes al régimen económico-matrimonial.