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VI. LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y SUS EFECTOS

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El art. 96 LGT obliga a la Administración Tributaria a promover la utilización de técnicas y medios informáticos para el desarrollo de su actividad. La utilización de la informática en el ámbito tributario afecta a la validez del documento expedido con firma electrónica y a la notificación y presentación de documentos a través de la red Internet. Los documentos, así como las copias e imágenes de documentos originales emitidos por la Administración por medios informáticos, tienen la misma validez que los documentos originales. Lo único que exige el art. 96.5 LGT para que estos archivos informáticos surtan plenos efectos es que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado.

Por lo que respecta a la validez de la red internet para realizar actos tributarios, la normativa admite que se utilice para la presentación de declaraciones por parte de las empresas, presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, expedición de certificaciones de estar al corriente de obligaciones tributarias, y presentación de recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas, entre otras actuaciones. Desde el punto de vista del obligado tributario, la utilización de internet para relacionarse con la Administración Tributaria puede configurarse como un derecho o como una obligación. La LGT no establece nada en cuanto al derecho que tienen los ciudadanos a realizar actos de contenido tributario por medio de internet, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se limita a remitirse a la regulación reglamentaria (art. 27.6). La normativa administrativa general establece que las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no (art. 14 de la LPA). Si eligen relacionarse por medios electrónicos, todas las comunicaciones –incluidas las notificaciones– tienen que practicarse por vía electrónica, y ello es válido para la AEAT, las Administraciones Tributarias Autonómicas y para las Haciendas Locales. En consecuencia, las personas físicas tienen derecho a relacionarse con la Administración Tributaria exclusivamente por medios electrónicos, si así lo manifiestan (art. 14 Ley 39/2015).

Por lo que respecta a las personas jurídicas y entes sin personalidad, así como a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, el art. 14.2 LPA dispone que, para la realización de cualquier trámite de procedimiento, estarán obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

La red internet no solo puede ser utilizada por el obligado tributario, sino también por la Administración, y, especialmente, para la práctica de notificaciones. Hay supuestos, que analizamos al estudiar la notificación electrónica, en los que el contribuyente está obligado a aceptar la red internet como único medio de notificación. Así, entre otras personas y entidades, todas las sociedades anónimas y limitadas y los entes sin personalidad jurídica que ejerzan actividades económicas, están obligadas a aceptar como sistema de notificación el de remisión a una cuenta de correo electrónico o a un buzón electrónico de notificaciones, una vez que la Administración les haya comunicado su inclusión en dicho sistema. Como exponemos en el Capítulo X al tratar de la revisión de los actos tributarios, determinadas empresas solo pueden presentar reclamación económico-administrativa a través de internet. También puede utilizarse la red para presentar declaraciones, y el art. 98.4 LGT atribuye al Ministro de Hacienda, en el ámbito estatal, la competencia para «determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria». En el ámbito autonómico y local, la regulación de los supuestos en los que las declaraciones pueden presentarse por internet, corresponde al órgano competente para regular el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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