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3. OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN
ОглавлениеEl deber de información por suministro afecta a los obligados tributarios incluidos en el ámbito de aplicación de una determinada disposición legal o reglamentaria, y, debe ser cumplido aunque no medie requerimiento de la Administración. Entre otros supuestos, está regulado el deber de suministrar información que afecta a:
a. Los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta, que deben presentar relación de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas y entidades.
b. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen el cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, que deberán comunicar estos datos a la Administración Tributaria. Es el caso de los Colegios de Abogados, que cobran por cuenta de los colegiados los honorarios correspondientes al turno de oficio, de los Colegios de Arquitectos o Aparejadores, que cobran por cuenta de sus colegiados los trabajos que requieren proyecto visado por el Colegio, o de las asociaciones de auto-res, escritores o inventores, en relación con los honorarios que cobren por cuenta de sus asociados. También es el caso de los Colegios de Farmacéuticos, que cobran de la Seguridad Social el importe de las recetas relativas a los medicamentos suministrados por sus colegiados.
c. Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración Tributaria en periodo ejecutivo, que están obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación afecta a las entidades depositarias de dinero o valores, como Bancos, Sociedades de Inversión, y Notarios –que pueden recibir en depósito toda clase de bienes muebles–, en relación con los bienes de deudores que se encuentren en período ejecutivo. Estas personas están obligadas a informar a los órganos de recaudación sobre los bienes de los deudores en periodo ejecutivo, así como a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones.
d. Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales –notarios y registradores–, que están obligados a colaborar con la Administración Tributaria suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan. Esta obligación de informar por parte de los funcionarios y profesionales oficiales tiene límites específicos de los ocupamos más adelante.
e. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de cualquier órgano administrativo y las entidades públicas empresariales; las Cámaras y Corporaciones, Colegios y Asociaciones profesionales, y quienes, en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. A las mismas obligaciones quedarán sujetos los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
f. Los Juzgados y Tribunales, que, respetando el secreto de las actuaciones sumariales, tienen la obligación de facilitar cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan. Esta obligación opera tanto de oficio como a requerimiento de la Administración Tributaria. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo deben facilitar a la AEAT todos los datos con trascendencia tributaria que obtengan; esta obligación opera, con carácter general, de oficio, y, de forma específica, mediante requerimiento individualizado.
g. Las entidades que se dediquen al tráfico crediticio o bancario, según el art. 93.3 LGT, tienen obligación de suministrar a requerimiento de los órganos de inspección o de recaudación, información de cualquiera de las operaciones activas y pasivas que realicen. Los requerimientos individualizados deberán precisar los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o bien las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, y el período de tiempo al que se refieren. Esta obligación es desarrollada y especificada en relación con determinadas operaciones en la norma-tiva bancaria. En relación con el IRPF, el apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de IRPF, establece la obligación que tienen los bancos y demás personas físicas o jurídicas que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de suministrar la identificación de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades.
h. Los titulares de bienes situados en el extranjero deben suministrar a la Administración Tributaria información sobre: las cuentas abiertas en el extranjero, los activos financieros, valores depositados en el extranjero, los bienes inmuebles y derechos sobre ellos constituidos que sean de su titularidad y que se encuentren situados en el extranjero, y sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición (Disposición Adicional 18.ª LGT). El RGGIT aclara que la obligación de informar sobre los inmuebles situados en el extranjero deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. El incumplimiento de la obligación de informar sobre los bienes situados en el extranjero está castigado con sanciones especialmente duras, que, en la mayoría de los casos, tienen una cuantía mínima de 10.000 euros.
i. La Ley 11/2021, De Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha añadido los apartados 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de IRPF que establecen dos obligaciones de información. En primer lugar, quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de monedas virtuales, tienen obligación de suministrar información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales. En segundo lugar, estas mismas personas tiene obligación de suministrar información acerca de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
j. Existe normativa específica sobre otros muchos deberes de información. Así, las compañías que prestan el suministro de energía eléctrica tienen obligación de declarar la potencia contratada y el consumo anual de los clientes; las entidades que presten el servicio de tarjetas de crédito deben presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros; las personas que intermedien entre los cedentes y los cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, tienen obligación de presentar trimestralmente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien; las oficinas del Registro Civil deben presentar mensualmente información sobre nacimientos y defunciones; las entidades depositarias de valores mobiliarios deben informar respecto de los valores depositados; las sociedades gestoras de las instituciones de inversión colectiva deben informar respecto de las instituciones de inversión colectiva de las que sean gestoras o comercializadoras; las aseguradoras deben informar de los tomadores de seguros de vida y rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero; los arrendatarios de inmuebles urbanos deben informar sobre las retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; las entidades de crédito deben presentar una declaración anual en euros de identificación de las operaciones con cheque en las que intervenga la entidad; las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones deben suministrar información sobre las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro, entre otras muchas.